Éstas son las armas legales para deshacerte de los morosos de tu comunidad de vecinos
Van desde la pérdida del derecho al voto en las juntas de la propiedad hasta la inclusión en un registro de deudores.
La pérdida del derecho a voto en las juntas de propietarios, la prohibición de uso de zonas comunes de la urbanización (no esenciales), la aplicación de un interés moratorio por encima del interés legal del dinero (con un límite que se sitúa, según los tribuales, en torno al 20%) y la inclusión en un registro de morosos. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge estas distintas opciones en caso de morosidad por parte de algún vecino de la comunidad de propietarios.
Los vecinos que no pagan la comunidad se enfrentan, por tanto, a distintas medidas disuasorias pensadas, en principio, para terminar con la situación de morosidad de forma extrajudicial, aunque también existe la vía del procedimiento monitorio ante un juez. Puede haber muchos motivos por los que un vecino puede negarse a pagar una cuota de la comunidad, aunque los más frecuentes son la falta de liquidez o la disconformidad con respecto a algún gasto concreto, normalmente en forma de derrama.
A efectos legales, no ocurre lo mismo dependiendo de cuál sean las causa del impago. Lo más frecuente, según aseguran los expertos inmobiliarios, es que, antes de emprender medidas judiciales, la propia comunidad ofrezca un acuerdo amistoso para ponerse al corriente, que puede incluir el pago de intereses en caso de demora debido a la superación del plazo legal de pago.
Si esta vía no funciona, entonces es cuando la comunidad podrá abrir la vía judicial, normalmente a través de un procedimiento monitorio, diseñado para la reclamación de deudas líquidas, determinadas, vencidas, exigibles.
En cuanto a cuándo se considera, legalmente, moroso a un propietario, esto es cuando incumpla su deber de abonar las cuotas o derramas dentro del plazo establecido, sin importar que sólo se trate de un único caso de impago o de una acumulación de deudas.