Estos conductores se arriesgan a una multa de 200€ si no llevan extintor en el coche
Así lo estipula uno de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Aunque la obligación de llevar un extintor en el coche es algo que puede sonar extraño para la mayoría de conductores, hay algunos de ellos que sí que están tienen que cumplir con ese requisito cuando se desplazan.
Nos referimos a los cazadores que hacen uso de un carro ligero para llevar a sus perros cuando van a realizar la mencionada actividad. Tal y como recoge la Revista Jara y Sedal, normalmente suelen utilizarse remolques ligeros con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 750 kg que se enganchan a la bola de remolque del vehículo.
No obstante, en el caso de las rehalas (el equipo de perros utilizado para la caza de montería) hay cazadores que optan por llevarlas en un remolque no ligero que excede del citado peso.
En cualquiera de los dos casos es obligatorio contar en el vehículo con un extintor homologado que se encuentre en condiciones óptimas para su uso. Así lo estipula el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre.
En concreto, el segundo punto del mencionado anexo del texto normativo señala que “los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar (…) un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”.
Los conductores que lleven enganchado el remolque y no cumplan con esa exigencia de contar con un extintor se arriesgan a ser multados con 200 euros si un agente de la Guardia Civil de Tráfico les para.