Absuelven a un profesor condenado a 14 años por agresión sexual a un alumno menor

Absuelven a un profesor condenado a 14 años por agresión sexual a un alumno menor

Ya contaba con una condena previa por abusar de otro menor.

  Interior of an empty classroom.Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto al profesor del Colegio San Juan de la Cruz de los Carmelitas Descatzos de Medina del Campo (Valladolid) A. F., condenado en marzo a 14 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Valladolid por agredir sexualmente a un alumno menor de edad, por considerar "poco fiable" el testimonio de la víctima, "única prueba" e "insuficiente para la condena por sí sola".

El Tribunal Superior de Justicia, según la sentencia facilitada este viernes, sostiene que se encuentran "exclusivamente con la declaración del denunciante como única prueba de cargo de las imputaciones", por lo que "basarse en dicha prueba" supone "un acto de fe en la veracidad de lo que el mismo refiere, que consideramos insuficiente para dicha condena por sí sola".

Según el fallo, contra el que cabe recurso de casación, "la condena del acusado, por tanto, en la sentencia recurrida supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables, puesto que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión del grave delito imputado".

La víctima se ratificó en sus declaraciones

La víctima, que compareció por videoconferencia, se ratificó en sus declaraciones previas y acusó a A.F. de invitarle con frecuencia a su apartamento, situado en el mismo centro educativo.

Sostuvo que los hechos más graves tuvieron lugar a finales de 2014, cuando el acusado le dio un masaje en la espalda mientras estaba tumbado, le dio la vuelta para masturbarle y, al negarse el adolescente, le abofeteó y le penetró analmente. Una situación que se repitió en dos ocasiones más.

También sostuvo que el denunciado "le llamaba sin necesidad" y le mandaba mensajes con mucha frecuencia, que solían tomar alcohol y "fumar cachimba" en sus estancias junto a otros alumnos, aunque los supuestos ocurrieron cuando estaban solos, y ha señalado su relación le hizo sentirse "guay" por la atención recibida.

Asimismo, a finales de 2014 A.F. le invitó a su habitación para jugar a un juego en el que se tenía que pintar la cara y le propuso a posteriori que se duchara en su baño, a lo que accedió. Fue entonces cuando el denunciado le hizo una fotografía, que le enseñó tiempo después y con la que presuntamente le chantajeó más adelante.

La defensa del acusado calificó el proceso de "denuncia falsa" en su alegato final, y preguntó a la víctima por qué mantuvo una relación de amistad con el acusado tras los supuestos abusos sexuales.

Sobre los mensajes de WhatsApp que le envió el profesor, transcritos en el relato de hechos probados de la sentencia, el TSJCYL advierte de que "el tenor de los mismos denota la existencia de una relación de intimidad y de tipo sentimental, totalmente inapropiada desde luego entre profesor y alumno, pero la fecha de tales mensajes nos remiten a momentos (abril de 2017 y diciembre de 2018)" en los que el alumno era ya mayor de 16 años.

"Por lo tanto, tales pruebas y datos pudieran servir, todo lo más, para corroborar la existencia de una relación de amistad, de tipo homosexual, entre acusado y denunciante, pero no la existencia de actos de contenido sexual entre ellos", concluye el TSJCYL.

Condenado por abusos a otro menor

En agosto del pasado año, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elevó de once a trece años de prisión la pena impuesta por la Audiencia de Valladolid a este mismo profesor por abusar de otro alumno de 10 años durante el curso 2019/2020. 

La Sala de lo Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestimó el recurso del condenado y estimó la petición de las acusaciones pública y particular e incluyó el delito de 'child grooming', lo que supuso otros dos años más por engaño a menores para ganarse su confianza y poder abusar de ellos u obtener material pornográfico, junto con los ya observados de abusos continuados a menor y realización de pornografía infantil por los que fue condenado a seis y a cinco años, respectivamente.