No es el vecino el que elige al alcalde, como decía Rajoy, aunque también podría ser
Esto es lo que dice la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sobre la elección de regidores. La ocurrencia del expresidente es una excepción, en realidad.
Lo dijo Mariano Rajoy en una de sus más famosas frases: "Es el vecino el que elige al alcalde y es el alcalde el que quiere que sean los vecinos el alcalde", y aunque en principio se interpretó como un lapsus porque al alcalde siempre lo eligen los concejales, es verdad que hay algunas excepciones.
La elección de los alcaldes está perfectamente regulada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en concreto en su artículo 196, según el cual deben ser elegidos en la misma sesión en que se constituyen las corporaciones locales, después de la proclamación de los resultados electorales.
Todos los concejales participarán en su designación, pero no todos podrán ser elegidos, porque la ley establece que solo podrán ser candidatos a ocupar el principal sillón municipal quienes encabecen sus correspondientes listas.
El procedimiento establecido en la LOREG está pensado para garantizar que de la sesión constitutiva de un ayuntamiento salga un flamante alcalde y que su plaza no quede "vacante", de modo que no haga falta repetir los comicios.
Si un candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos es proclamado electo y se hace con el bastón de mando, pero si no llega a este umbral automáticamente es proclamado el concejal que encabece la lista con "mayor número de votos populares" en el municipio, esto es, más papeletas en las urnas.
Esta es la clave para asegurar la elección, porque por un lado empuja a las fuerzas políticas a tejer acuerdos en busca de la mayoría absoluta (salvo que alguna candidatura ya la haya obtenido en las elecciones) y por otro deja claro de antemano quién será el alcalde si no se alcanza esa mayoría.
Al elegir no hay posibilidad de votar en contra, como sucede con la investidura del presidente del Gobierno, ya que el procedimiento determina que los votos solo serán a las candidaturas presentadas.
Si hay empate, sorteo
¿Y qué ocurre si ningún concejal obtiene mayoría absoluta y hay empate a votos en la candidatura más votada? Ese caso, no muy frecuente en municipios grandes pero que sí puede darse en los más pequeños, también está previsto por la LOREG con una sencilla fórmula: "En caso de empate se resolverá por sorteo".
También hay una previsión para los municipios de entre 100 y 250 habitantes, donde sí puede ser candidato cualquier concejal elegido en los comicios. El sistema es el mismo, porque si alguno logra mayoría absoluta es proclamado electo, y si no, se aplica la regla del que haya conseguido más papeletas.
La excepción de Rajoy
Todos estos pasos desmienten la célebre frase de Rajoy, pero también hay una excepción que puede confirmar que podría estar en lo cierto cuando dijo que "son los vecinos los que eligen al alcalde".
Ocurre así en los pequeños municipios de menos de 100 habitantes regidos por el régimen de concejo abierto, una forma tradicional de democracia directa donde el alcalde se vota directamente por los convecinos por el sistema mayoritario. Todos los electores conforman la asamblea, encargada de la administración local.