Elecciones el 23 de julio: ¿qué pasa si me toca mesa electoral y tengo un viaje programado?
Se han convocado elecciones generales en un mes en el que la mayor parte de españoles está disfrutando de sus vacaciones.
Pedro Sánchez ha anunciado este lunes el adelanto de las elecciones generales al 23 de julio. Y eso ha provocado una ola de reacciones, sobre todo, de los que se preocupan por sus vacaciones. Porque... ¿qué pasa si me toca mesa electoral y tengo un viaje programado?
Para poder alegar que se tiene un viaje programado, se deberá presentar la documentación a la Junta Electoral de la Zona. Será necesario entregar todos los justificantes que confirmen que las vacaciones ya estaban reservadas: billetes de transporte -avión, tren o autobús-, reserva de hotel, excursiones planificadas...
Eso sí, para que la alegación sea tenida en cuenta, el viaje tendrá que haber sido planificado antes de ser haber recibido la notificación de la obligación de ser miembro de una mesa electoral. Reservarlo después de recibir la carta no sirve. Y, aún así, nadie puede asegurar que la Junta resuelva en favor de la persona que tenía planificadas sus vacaciones.
Lo más seguro es que, a pesar de tener un viaje ya reservado, te toque acudir a la mesa electoral. Pero la decisión depende de cada Junta Electoral de Zona, que tiene 5 días para dar respuesta a las alegaciones. Así que podría darse el caso de que en cada provincia se tome una decisión diferente. De este modo, habrá personas que puedan librarse de la mesa electoral y otras que tendrán que acudir sí o sí y perderse las vacaciones.
Por este motivo, se recomienda que las personas que aún no tienen claro un viaje y decidan reservar sus vacaciones antes de que se lleve a cabo el sorteo de las mesas electorales, contraten un seguro por cancelación. Porque, de lo contrario, podrían perder todo el dinero que han invertido en su merecido descanso.
Excusas válidas para "escaquearse"
La Junta Electoral Central establece una serie de excusas que sí son justificadas y que pueden evitar tener que ser miembro de una mesa electoral. Hay cinco tipos: causas personales, causas personales valorables, causas por responsabilidades familiares, causas por responsabilidades familiares valorables y causas laborales.
Entre las causas personales se incluyen ser mayor de 65 años, tener una discapacidad, estar de baja médica, tener condición de pensionista, estar embarazada, estar ingresado en un centro psiquiátrico o en prisión, o haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
Las causas personales valorables por la Junta Electoral de Zona son tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer, tener condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, estar en situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, tener previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, pertenecer a un convento de clausura, o vivir en otra comunidad autónoma diferente a la que se está empadronado.
Las causas por responsabilidades familiares incluyen a las madres de bebés menores de nueve meses, ser el responsable del cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o por ser el responsable del cuidado directo y continuo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Y entre las causas por responsabilidades familiares valorables se encuentran tener eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables, o tener hijos menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
En cuanto a las causas laborales, pueden librarse los que prestan servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan funciones electorales, los que trabajan en servicios públicos esenciales de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos..., los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral, y los profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos el día de la votación que no puedan ser sustituidos.