Se acaba el plazo para solicitar el voto por correo: este es el último día para votar el 28M
El 18 de mayo es el último día para solicitarlo, ya sea presencialmente o de forma telemática.
Desde el 4 de abril, fecha en la que se convocaron oficialmente las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo, y hasta el 18 de mayo, se puede solicitar el voto por correo. Sin embargo, el sobre que contiene el voto del ciudadano solicitante tendrá que entregarse cualquier oficina de Correos antes del día 24 de mayo.
Lo más importante que hay que tener en cuenta si se decide votar por correspondencia es que ya no se podrá acudir a las urnas el día de las elecciones. En el censo que tendrán los miembros de la mesa electoral constará como que ya ejercido el voto por correo, aunque no se haya entregado el voto.
¿Cuál es el procedimiento?
Tras solicitar el voto por correspondencia en una oficina de Correos o de forma telemática a través de la página web de Correos, la Oficina de Censo Electoral enviará un sobre certificado con varios documentos a la dirección postal indicada.
En la documentación aparecerá una papeleta de cada formación política que participa en las elecciones, un sobre para incluir la opción escogida, el certificado de inscripción al censo, la información sobre la mesa electoral e información complementaria.
En el sobre de la votación habrá que introducir solamente la papeleta del partido escogido y el certificado de inscripción en el censo. Nada más, ya que podría ser considerado nulo. Habrá que ir de nuevo a la oficina de Correos más cercana para depositar el voto, que llegará a la mesa electoral el 28 de mayo.