La transparencia, amenazada por Ayuso en la Asamblea de Madrid
Se esgrimen unas razones claramente desvinculadas del propósito político que se tiene que es hacer desaparecer un órgano de control que, al parecer, “molesta”.
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid fue creado por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la comunidad madrileña, el 21 de marzo de 2019, en la Asamblea de Madrid. Opera desde marzo de 2021.
Debe velar por el cumplimiento de dicha ley y sus principios rectores y resolver cualquier reclamación o denuncia de incumplimiento de la misma.
Así dice el artículo 72, al regular la creación del Consejo de Transparencia y Participación: "El Consejo de Transparencia y Participación es el órgano adscrito orgánicamente a la Asamblea de Madrid para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid". Y se agrega en el inciso 1: "El Consejo de Transparencia y Participación, en ejercicio de las funciones que le atribuye esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico, actúa con autonomía y plena independencia orgánica y funcional".
Con un buen criterio de política legislativa, el Consejo de Transparencia y Participación está integrado hoy por tres consejeros nombrados por la presidencia de la Asamblea, a propuesta del Pleno de la Cámara, por mayoría de las tres quintas partes. Están en el cargo durante seis años, y se distribuyen rotatoriamente la presidencia cada dos años.
La tormenta que se viene: una atrocidad institucional
El pasado viernes 10 de noviembre, Carlos Díaz-PacHe Gosende, portavoz del Grupo Parlamentario Popular de la Asamblea de Madrid, presentó una proposición de ley de Medidas para la Simplificación y Mejora de la Eficacia de Instituciones y Organismos de la Comunidad de Madrid solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia, motivando dicha urgencia en la finalidad de superar situaciones de bloqueo en la renovación de determinadas instituciones en las que el mandato de sus consejeros ya ha expirado, mejorar el marco regulatorio autonómico y agilizar y mejorar la eficacia de otros organismos de la Comunidad de Madrid.
El portavoz funda el trámite de urgencia en el artículo 132 del Reglamento de la Asamblea: "A petición motivada del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la décima parte de los Diputados, la Mesa de la Asamblea podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia”.
Como puede apreciarse de la simple lectura del mensaje transcripto, nada se dice de manera coherente para justificar y fundar —motivar— la reforma que se pretende que supondría herir de muerte a un organismo útil y eficiente para promover la transparencia y combatir, con ello, la corrupción.
Se esgrimen unas razones claramente desvinculadas del propósito político que se tiene
En efecto, no sólo perdería autonomía ya que se suprime al órgano tal y como lo conocemos, sino que en la nueva formulación institucional perdería toda la independencia que hoy tiene al formar parte de la Asamblea de Madrid con consejeros designados por un período que no ha vencido. Lo que se propone es que sea presidido por una persona designada por el mismo Ejecutivo que se pretende controlar, que reunirá las nuevas competencias. Desaparece el formato de tres consejeros que, insisto, "son" inamovibles (veremos si se defienden; deberían hacerlo en la justicia).
Se dice en los fundamentos del proyecto: "Respecto al Consejo de Transparencia, la aplicación de la ley muestra la íntima relación que existe entre la materia de transparencia y la de protección de datos. Por esta razón, la presente ley opta por cambiar su configuración atribuyéndole funciones en ambas materias al igual que sucede por ejemplo en Andalucía. En cuanto a su composición y adscripción, se regula de forma similar a como lo hace para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".
"Por lo tanto, se sigue garantizando, como no podía ser de otra forma, su independencia y autonomía según exige la Ley 19/2013. En cuanto al régimen sancionador, la presente ley opta por remitirse al régimen de infracciones y sanciones que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".
Es evidente la pobreza argumental exhibida en el párrafo precedente. En efecto, la relación entre la transparencia y la protección de datos, que es real en algunos casos, no justifica tamaña atrocidad institucional. Como tampoco se explica por qué se considera disfuncional el actual régimen sancionador. En suma, se esgrimen unas razones claramente desvinculadas del propósito político que se tiene que es hacer desaparecer un órgano de control que, al parecer, “molesta”.
Mucho menos se explica, y concluyo, la urgencia para todo ello.
Beltrán Gambier es abogado y cofundador de Transparencia Internacional España.