Adiós al cobro injusto de la 'errata' de las aerolíneas
La Agencia Española de Protección de Datos ha entrado de lleno para evitar esta práctica "ilegal".
Era una de las grandes quejas de los usuarios a la hora de comprar billetes de avión, facturar y embarcar y ahora podría tener las hora contadas.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución de procedimiento sancionador al afirmar que es ilegal que las aerolíneas y agencias de viajes cobren por rectificar el nombre del viajero al producirse un error ortotipográfico en las contrataciones online.
Así, como detalla el portal Preferente, si un pasajero se equivoca al comprar los billetes podrá ejercitar el derecho de rectificación de sus datos personales, de acuerdo con la normativa legal y de forma gratuita.
En su nota, la Agencia de Protección de Datos añade que esa práctica tan habitual en el sector es "ilegal" y va en contra de los artículos 12.5 y 16 del Reglamento General de Protección de Datos, que garantiza el derecho de rectificación sobre sus datos personales inexactos.
La prueba para demostrar que es una errata
La normativa delimita que al ejercer este derecho de rectificación, el pasajero sí debe demostrar que la corrección no es un cambio de persona, sino enmendar una errata. Por ello tendrá que adjuntar una copia de su DNI o el documento de identidad correspondiente como 'prueba personal'.
¿Cómo actuar?
La organización de consumidores Facua detalla que los viajeros afectados deben reclamar por escrito al servicio de atención al cliente de la empresa, poniendo en copia al delegado de protección de datos de la misma. Esta reclamación deberá ser atendida por la empresa en un mes como máximo y si no hay respuesta se podrá acudir a la AEPD.