¿Derechos humanos o excusas?
Cualquier Estado de Derecho que tuviera celo y voluntad de cumplir con los estándares de Derechos Humanos haría lo imposible por cumplir cuanto antes el fallo. Si la legitimidad del Estado de Derecho, si su grandeza y superioridad moral, reside precisamente en la asunción y promoción de los derechos fundamentales, una vez declarada su violación actual por la máxima instancia no cabe perder un segundo.
DERECHO. Ya ha sido declarado el derecho. Los tribunales tienen esa función: la de declarar en cada caso concreto el derecho que asisten en el caso concreto. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), además, no es una instancia cualquiera. Si el fallo de una de sus salas en julio de 2012, fallo unánime por cierto, ya tenía una autoridad y solvencia indiscutibles, la Gran Sala de Estrasburgo eleva con mucho su autoridad y fuerza. Se puede decir más alto pero no más claro: la doctrina Parot, inventada y aplicada en su día por los jueces de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo y consolidada como "sin tacha de inconstitucionalidad" por el Tribunal Constitucional, viola, sin embargo, flagrantemente los derechos humanos por haber sido aplicada retroactivamente. El TEDH establece ya de forma definitiva e irreversible que haber prolongado los encarcelamientos de cientos de presos y presas -por unos delitos o por otros, pero la inmensa mayoría de índole terrorista- constituye una detención arbitraria. El Estado, a través de sus jueces, ha actuado de forma arbitraria e injusta al mantener en la cárcel a un centenar largo de personas pues ello se hizo desconociendo un principio básico y medular en un Estado de Derecho: el principio de legalidad.
Esa violación de los artículos 7 y 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos debe cesar. El TEDH declara que debe indemnizarse por los daños causados, ya irreparables, pero que mediante el pago de una "satisfacción equivalente" se cifra en una cantidad de dinero que, de manera simbólica, canaliza el reconocimiento de quien paga -el Estado- hacia la persona a la que ha irrogado un daño injusto -el demandante ahora ganador del caso-. El dinero no hace desaparecer esos meses de privación de libertad que nadie podrá devolver pero debe servir de elemento simbólico compensatorio.
El TEDH, sin embargo, ha ido más allá. Ha confirmado algo que es excepcional en su práctica. En muy pocas ocasiones ordena a un Estado que ponga en libertad a la demandante. Y eso es lo que la Gran Sala ha confirmado también: ¡libere usted Estado Español cuanto antes a la demandante porque está en la cárcel de manera injusta y arbitraria!
CUMPLIMIENTO. Cualquier Estado de Derecho que tuviera celo y voluntad de cumplir con los estándares de Derechos Humanos haría lo imposible por cumplir cuanto antes el fallo. Si la legitimidad del Estado de Derecho, si su grandeza y superioridad moral, reside -qué duda cabe- precisamente en la asunción y promoción de los derechos fundamentales, una vez declarada su violación actual por la máxima instancia no cabe perder un segundo. La ciudadanía va a escuchar, sin embargo, de todo. Y por ello debe decirse de manera nítida: el fallo de Estrasburgo es obligatorio. Y afecta al caso concreto y a todos los demás que están en la misma situación. Debe cumplirse. No hay a este respecto margen ninguno. La hipótesis de que pudiera no cumplirse no existe. Aún más: existen medios para cumplir si hay voluntad para ello. Si el Estado español, si sus poderes ejecutivo o judicial tuvieran la voluntad firme de cumplir con celeridad, mañana estaban en la calle todos los presos y presas que siguen en prisión porque se les alargó de forma arbitraria, injusta y retroactiva sus penas ya cumplidas.
EXCUSAS. Pero si lo que ocurre es que falta la voluntad de cumplimiento de la sentencia, si lo que tristemente ocurre es que el Estado español y en concreto, su poder ejecutivo actual y los jueces y fiscales de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo no están por buscar en el Derecho una vía de cumplimiento posible, se abrirá el tiempo de las excusas. No importarán los derechos humanos. No importará el verdadero núcleo material del Estado de Derecho. Pesará más que son "terroristas" y que todo retraso, por lesivo de su libertad que fuera, bien merecido les está. Pesará una convicción particular de la justicia por encima del Derecho declarado y se intentará hacer valer una situación de soberanía nacional y de poder de facto sobre las personas detenidas, para socavar el cumplimiento de los derechos humanos. La prueba del nueve de los demócratas está encima de la mesa: cumplir sin excusas -aunque no guste el fallo- o boicotear de manera más o menos educada, de manera más o menos inteligente y sutil. Porque oiremos que el fallo de Estrasburgo "no es ejecutivo" sino "declarativo". Y lo oiremos para argumentar que los tribunales españoles "no pueden" liberar a nadie si lo manda un tribunal "no español", ajeno: o sea Estrasburgo. Y es cierto que la sentencia del TEDH no es "ejecutiva" pero eso no quiere decir que "no se pueda" cumplir y menos que no se deba cumplir. Cabe el indulto del Ejecutivo español. Cabe abrir un incidente de nulidad de actuaciones del auto de liquidación de condena ante la Audiencia Nacional y que la Fiscalía lo apoye y nadie lo impugne. Y el Tribunal Supremo, si quisiera, puede cambiar su doctrina -ya lo hizo en el caso Parot recordemoslo-, pero ahora pro reo, y hacer una interpretación creativa e imaginativa del recurso de revisión para autorizar una rescisión de la sentencia. Y si se llega al Tribunal Constitucional en amparo cabe que este tribunal obligue a los jueces ordinarios a que liberen a la demandante. Ya lo hizo el Tribunal Constitucional en el denominado caso Bulto en 1991. Y por cierto ya entonces dijo el alto tribunal, presidido por el insigne Tomas y Valiente a quien vilmente ETA asesinó -como ironía hiriente y dolorosa donde las haya- que el legislador debía solucionar ese problema y cambiar la ley. El Tribunal Constitucional, que no es cualquiera, ya dejó claro que había una laguna para cumplir con celeridad en estos casos pero que requería una ley que nunca ha visto la luz.
Aquellos, sin embargo, que no legislaron para que el Estado español pueda cumplir mejor sus obligaciones con los derechos humanos; aquellos que no tomen iniciativas jurídicas para hacer cumplir el fallo; aquellos que impugnen lo que otros operadores jurídicos hacen para no avanzar, para retrasar; aquellos que confundan a la opinión pública diciendo que no es más que un caso aislado, no general; aquellos que en definitiva se afanen por acción u omisión en hacer primar una visión superficial y formalista de la ley frente a una visión material y proactiva para con los derechos humanos... todos aquellos estarán poniendo excusas. Excusas muy caras: excusas que cuestan la libertad de personas; excusas lesivas de la cultura de los derechos humanos; excusas que envilecen a las instituciones del Estado, que adormecen su fibra moral; excusas que nos alejan de la grandeza de la Justicia y que malbaratarían una oportunidad de oro para ganar en legitimidad del Estado de Derecho. Legitimidad que se gana sobre todo allí donde la decisión más adecuada cuesta. ¿Derechos Humanos o excusas? Que cada uno en su ámbito de responsabilidad decida.
Este artículo se publicó originalmente en el diario 'Deia'.