Acoso laboral, una mina antipersona en el trabajo
Actualmente, es incuestionable que la violencia en el lugar de trabajo -sea física o psicológica- se ha convertido en un problema mundial que atraviesa fronteras, contextos de trabajo y grupos profesionales. Y empieza a preocupar seriamente en la Unión Europea, sobre todo por la repercusión económica y sanitaria que tiene para los países miembros este grave riesgo psicosocial.
Imagen: ISTOCK
El acoso no es una figura nueva, sino un comportamiento que acompaña a la humanidad desde su más antigua existencia, aunque su conceptuación psicológica y jurídica se corresponda con tiempos más modernos.
Para la psiquiatra Marie-France Hirigoyen, "existe la posibilidad de destruir a alguien sólo con palabras, miradas, mentiras, humillaciones o insinuaciones, se trata de un proceso de maltrato psicológico en el que un individuo puede conseguir hacer pedazos a otro. Es lo que se denomina violencia perversa o acoso moral".
El funcionamiento de un episodio de acoso ocupacional puede variar atendiendo a su finalidad, pero todas las tipologías reúnen una dinámica común, que exige un elemento objetivo (conductas objetivables) y otro subjetivo e intencional: el de socavar la dignidad de la víctima creando un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo u hostil, vulnerando la dignidad y la integridad psíquica y/o física de la víctima.
Todo ello se traduce en la lenta y paulatina destrucción del equilibrio psicológico de la persona acosada desde dentro hacia afuera, que culmina con todo un séquito de dolencias psicológicas de mayor o menor envergadura, dependiendo del tiempo de duración, la virulencia del proceso de hostigamiento y, sobre todo, de la fortaleza emocional de la víctima escogida. La sensibilidad del sujeto pasivo marcará su resistencia y, por ende, la duración del acoso soportable, cuyo final puede desembocar en la salida de la empresa, en un cambio de puesto de trabajo (en el mejor de los casos), o en una incapacidad permanente. Y en alguna situación (en el peor de los casos), en el suicidio.
El cruel entorno descrito suele venir agravado por otras enfermedades (oportunistas) de carácter físico, muy vinculadas a la bajada de defensas, el insomnio, la irritabilidad, el cansancio y al aumento extraordinario de la angustia, estrés y tensión. Todo ello redunda en las más diversas facetas de la vida de la víctima en el ámbito personal, familiar, social, laboral, etc, multiplicando su efecto destructivo y la marginalización de la persona asediada, que queda acorralada en un escenario fóbico (el centro de trabajo) al que debe acudir a diario.
El acoso se presenta así como una perfecta mina antipersona que se esconde en las empresas, y a la que todos estamos expuestos. Una estrategia de destrucción personal a la que nadie es inmune, y una de las formas más miserables de ataque humano.
Actualmente, es incuestionable que la violencia en el lugar de trabajo -sea física o psicológica- se ha convertido en un problema mundial que atraviesa fronteras, contextos de trabajo y grupos profesionales. Y empieza a preocupar seriamente en la Unión Europea, sobre todo por la repercusión económica y sanitaria que tiene para los países miembros este grave riesgo psicosocial, convertido en un obstáculo para la productividad empresarial, directamente afectada por la neutralización de un trabajador enfermo por acoso.
En el Informe sobre acoso moral en el lugar de trabajo de 16 de julio de 2001, remitido por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales de la UE al Parlamento Europeo, que fue aprobado como Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (julio 2001), se recoge literalmente lo siguiente:
Según informe publicado en 2015 sobre el alcance de la violencia y del acoso en el lugar de trabajo en la Unión Europea y Noruega, basado en encuestas realizadas entre 2009-2013 y en las conclusiones sobre la V Encuesta europea sobre condiciones de trabajo (EWCS) de Eurofound, alrededor de un 60% de los trabajadores encuestados manifestaron problemas relacionados con el exceso de carga de trabajo y las distintas formas de acoso. De los datos obtenidos, puede aseverarse que, aunque la violencia física tiende a disminuir, hay otras formas de comportamiento social adverso (adverse social behaviour- ASB-) que persisten y aumentan peligrosamente. En 2010, el 14% de los trabajadores encuestados manifestaron haber sufrido algún tipo de ASB. El informe también refleja el grado de acoso por estados, destacando que los países bálticos, los del centro y oeste europeo así como los países escandinavos, se encuentran por encima del promedio global (del 14%), siendo Austria , la República Checa y Finlandia los que encabezan el ranking, con más de un 20% de trabajadores que declaran sufrir violencia o acoso en el trabajo. En contraste, en la mitad de los países del este europeo y en la totalidad de los países del sur de Europa, los porcentajes son inferiores al promedio europeo, y van del 6% en Chipre hasta el 12% en Croacia, siendo del 8% el porcentaje que resulta en España.
El Observatorio Europeo de Condiciones de trabajo (EWCO), dependiente de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions), en la quinta y última encuesta realizada (2012), halló que el 5% de los trabajadores europeos se sienten acosados en su puesto de trabajo, siendo los niveles de acoso en el Estado español del 4'70%. La violencia física laboral europea es del 2%, frente al 1% de España, y el abuso verbal en el trabajo se sitúa en el 11% en Europa, siendo en nuestro país casi la mitad (5'2%). Si atendemos a la distribución estadística de abuso en el trabajo por sexos, en nuestro país el porcentaje para los hombres se sitúa en el 5'4% frente al 4'9% respecto de las mujeres. Y la afectación del abuso en el lugar de trabajo, por tramos de edad en España, desvela que es superior en los trabajadores entre 30 y 49 años (6'3%), siendo en los menores de 30 años, del 5'4%, y sobre los mayores de 50, del 2'2%.
Los resultados de la Segunda Encuesta Europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER 2014), realizado por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, arrojan que en Europa más del 25% de los trabajadores experimentan estrés relacionado con el trabajo durante toda o casi toda su jornada de trabajo, y un porcentaje similar declara que el trabajo tiene un efecto negativo en su salud. Los riesgos más frecuentes se relacionan con el tipo de tareas asignadas, la intensidad y sobrecarga de trabajo y el acoso y la violencia en el trabajo.
En la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo en España, elaborada en 2011 por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSH), se destaca que un 11% de los trabajadores ha sufrido conductas violentas en el trabajo.
La nueva tutela judicial preventiva frente a situaciones de acoso en el lugar de trabajo
En 2010, el legislador modificó el Código Penal para regular de forma independiente el nuevo delito de acoso moral en el trabajo, atendiendo una histórica reivindicación jurídica de carácter social.
Tampoco la justicia social ha permanecido insensible ante un problema que trasciende el ámbito laboral, a pesar de las dificultades procesales que deben sufragar los operadores jurídicos en este tipo de procedimientos, tanto por lo que respecta a la probanza de los hechos ("testigos mudos"), como en la determinación objetiva de una indemnización por daños que, entre otros, incluye el daño moral, de imposible o difícil cuantificación, complicando con ello el proceso de convicción judicial, y así el éxito de la demanda.
No obstante lo anterior, durante los últimos últimos años hemos asistido a un profundo cambio en el enfoque y tratamiento jurídico del acoso laboral, que es ahora entendido como atentado contra derechos constitucionales, tales como el derecho a la igualdad, a la dignidad, a la intimidad, a la integridad física y moral y, sobre todo, el derecho a la salud, entroncado con la obligación contractual del empleador de proteger de la salud obrera en su modalidad preventiva.
Este nuevo criterio de tutela preventiva, impulsado desde los juzgados de lo social, ha sido recientemente convalidado por el Tribunal Constitucional español (Sentencias 62/2007 y 160/2007 y otras posteriores). En consecuencia, si se dan las condiciones idóneas, el trabajador tendrá derecho a una protección eficaz (y en su caso, al resarcimiento económico) de su salud física y psíquica frente a la exposición a riesgos ciertos y previsibles que puedan afectar a su salud, en igualdad de condiciones que cualquier otro riesgo derivado del trabajo, tanto en empresas privadas como públicas, sin excluir a las Administraciones Públicas ni al resto de órganos del Estado, pues la Ley de Prevención de Riesgos laborales (L. 31/1.995) tiene aplicación universal y transversal, tal y como ha venido reiterando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como la de 12 de enero de 2006, en la que se condena al Estado español por la exclusión injustificada de determinados colectivos del ámbito de aplicación de la Directiva 89/391 (transpuesta por la ley de prevención de riesgos laborales española), en lo que respecta al personal militar.
El acoso ocupacional es, en todas sus variedades, una forma de violencia laboral que afecta a la dignidad de millones de personas en todo el mundo. Es, además, la estrella de los riesgos psicosociales, y una de las formas más deplorables de destrucción silenciosa de un ser humano.
Estamos ante un grave problema social que ha dejado de ser un asunto doméstico empresarial.