La Audiencia Nacional envía a la Policía a casa de Villarejo para verificar que permanece allí tras sufrir un ictus
El comisario recusa a los magistrados porque esa orden "encubre" una vigilancia diaria y supone "hostigamiento".
La Audiencia Nacional ha acordado que la Policía Judicial se traslade hasta la residencia habitual del comisario jubilado José Manuel Villarejo, que está siendo juzgado por hasta tres piezas del ‘caso Tándem’, con el objetivo de verificar que permanece en su domicilio durante el periodo de recuperación. El comisario sufrió un ictus leve a finales de junio y el tribunal decidió eximirle de asistir a la vista oral hasta septiembre.
En la providencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, fechada el pasado 28 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que el objetivo es coordinar el oportuno seguimiento de la enfermedad que padece el acusado “que le obliga a permanecer convaleciente en su domicilio”.
Añade el tribunal que además esta comprobación es necesaria para que los médicos forenses de la Audiencia Nacional puedan proceder al reconocimiento del enfermo en las fechas que estimen oportunas, de manera que puedan informar de su evolución hasta que sea factible seguir con el juicio oral.
La Sala explica que el juicio oral está pendiente de las conclusiones definitivas de la defensa del comisario y de los informes de las partes, y que la asistencia del comisario podría ser bien presencial bien por videoconferencia.
Tras esta providencia, la defensa del comisario Villarejo ha presentado ante la AN un incidente de recusación contra los magistrados de la Sección Cuarta Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Fermín Javier Echarri “por pérdida sobrevenida de la debida imparcialidad judicial objetiva y subjetiva” al entender que esa orden “encubre la verdadera finalidad” de “vigilar diariamente durante todo el mes de agosto el domicilio familiar del enjuiciado a distintas horas cada día”.
Recuerda la defensa en su escrito que al comisario “no se le ha limitado previamente su libertad ambulatoria para poder desplazarse al domicilio que considere adecuado en su proceso de convalecencia de la enfermedad”, por lo que se está ante unas medidas que restringen sus derechos fundamentales y que suponen un arresto domiciliario.
Al hilo, explica que ya cuando en 2021 se decretó su libertad provisional, el juez acordó que debía ir a firmar a los juzgados de la localidad de Boadilla cada quince días, con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio. Y que esas, junto con la prohibición de salir de España, fueron las únicas limitaciones.