Un juez anula por primera vez un despido por Covid-19 por "estigmatizante"
Una magistrada obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle todos los salarios que no ha recibido durante este tiempo. Ha ocurrido en Mataró.
Sentencia pionera en Cataluña. El Juzgado Social 1 de Mataró (Barcelona) ha anulado por primera vez el despido a un trabajador dos días después de comunicar que tenía coronavirus, al considerar que “puede equipararse a la enfermedad estigmatizante, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, objeción o miedo”, ha explicado el Col·lectiu Ronda en un comunicado.
La sentencia, consultada por Europa Press, estima la demanda del colectivo de abogados y declara nulo el despido, fechado el 27 de marzo de 2020, y fuerza a la empresa a readmitir al trabajador. También deberán abonar al empleado todos los salarios que no ha recibido durante este tiempo, con una suma total de 20.059 euros, a lo que el juez añade 8.883 euros en indemnizaciones.
El asalariado, un peón que trabajaba en las obras de ampliación de varias aceras en Caldes de Montbui (Barcelona), cogió la baja por coronavirus el 25 de marzo y dos días después la empresa le dio de baja de la Seguridad Social “sin comunicación previa”.
Los hechos se remontan al 25 marzo del 2020, pocos días después de que el Gobierno declarase el primer estado de alarma por la emergencia del coronavirus, indica El Periódico. Fue ese 25 de marzo cuando el trabajador demandante causó baja por incapacidad temporal, debido a la Covid. Dos días después, la empresa le comunicaba su despido, sin justificación de ningún tipo; según recoge el texto de la sentencia. Los representantes de la compañía no se personaron en el juicio y no adujeron en ningún momento un motivo alguno sobre los motivos del cese.
El Col·lectiu Ronda ha celebrado que la sentencia “contribuye a solidificar el principio de que no es aceptable despedir a una persona por el simple hecho de perder temporalmente la salud, sin que concurra ningún otro elemento que justifique” el despido.
Ser despedido en España por contraer una enfermedad es ilegal y si dicha enfermedad es el coronavirus, dicha mala praxis empresarial tiene el carácter de estigmatizante para con el despedido. “No se ha despedido al trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de IT [Incapacidad Temporal], ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, el verdadero motivo del despido es el hecho que el actor [...] era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa”, tal como determina la jueza titular del número 6 de lo social de Mataró. “Y esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante”, añade.