El Supremo tumba los recursos del PP y Vox contra la presencia de Iglesias en el CNI
El Alto Tribunal no los admite por falta de legitimación.
Fracaso judicial del PP y Vox en su intento de quitar a Pablo Iglesias de la comisión delegada sobre el CNI. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión de los recursos interpuestos por el Partido Popular y 52 diputados de Vox contra la presencia del vicepresidente segundo en este órgano.
Según un comunicado del Supremo, no se han admitido estos recursos “por falta de legitimación activa de los recurrentes”.
La Sala recuerda su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados que recurren de manera individual para impugnar actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo.
El Supremo explica que “no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa, como en este caso al aducir la vulneración de una norma con rango de ley”.
“No es relevante que lo interponga el primer partido de la oposición”
“Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición”, añade el Alto Tribunal.
Esto no significa que los partidos políticos no puedan interponer recursos, pero siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral o cualesquiera otros que afecten a su propia esfera delimitada por la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos.
Pero, aduce la Sala, “no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política”.
En su auto explica que la solución contraria, es decir, reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del Gobierno y de la administración (y también en los de ámbitos local y autonómicos) “equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico”.
Da el Supremo algunos ejemplos de sentencias en las que se ha declarado la citada falta de legitimación activa de otros partidos políticos: Compromís para impugnar el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual o Izquierda Unida para impugnar un real decreto sobre enseñanza o el otorgamiento de permisos de investigación.