Renta 2017: claves de la declaración de Hacienda

Renta 2017: claves de la declaración de Hacienda

Cuándo empieza el pago del impuesto y cuándo acaba el plazo, deducciones, desgravaciones, IRPF...

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Otra primavera más, la declaración de la renta llama a tu puerta. Y, si no perteneces al selecto grupo de los exentos o al de aquellos que han puesto un gestor en su vida, no te escapas de machacarte la cabeza con retenciones y deducciones.

La campaña para presentar nuestra confesión fiscal de 2016 comienza este 5 de abril para las declaraciones a través de Internet y el 11 del mismo mes para las presenciales. Como fechas límites: hasta el 26 de junio se podrá presentar el borrador y la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, y hasta el 30 de junio en los demás casos. Si se opta por acudir en persona a las oficinas de la Agencia Tributaria para que te echen un mano a cumplimentar tan fragoso trámite, los plazos son más ajustados, desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive.

CALENDARIO

. Del 5 de abril al 30 de junio: plazo para realizar todos los trámites online: presentar la declaración de la renta a través de Renta Web, obtener el número de referencia del borrador por Internet o por teléfono y confirmarlo.

. Del 4 de mayo al 29 de junio: Inicio del servicio de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores.

. Del 11 de mayo al 30 de junio: atención en oficinas para la confección, modificación y presentación de borradores y declaraciones.

. Del 5 de abril al 26 de junio: periodo para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

. 30 de junio: Último día de la campaña de la renta 2016.

. 6 de noviembre: Último día para el pago del segundo plazo de la cuota del impuesto, con el modelo 102.

Como cada ejercicio, Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, recuerda que los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la declaración. Eso sí, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales. Si quedas fuera de este grupo, disfruta, que este año la renta trae novedades importantes para ti.

A TENER MUY EN CUENTA

. Autónomos: por primera este año, los autónomos también podrán presentarla online, en el mismo plazo que el resto de contribuyentes (del 5 al 30 de junio).

. PIN24HORAS: clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas. Sirve, por ejemplo, para obtener el importe de la casilla 440 de tu declaración anterior.

. Casilla 440: sin ella no vas a poder obtener el borrador.

. Otras formas de presentar la declaración no online: por teléfono (901 200 345/91 535 68 13) a partir del 5 de junio y solo para las rentas más comunes (nómina, intereses y vivienda en propiedad) y en oficinas, cajeros automáticos o servicios de banca electrónica o telefónica de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria.

. Una vez presentada y aceptada la declaración, si es por Internet o teléfono, el contribuyente recibirá un código de 16 cifras que incluirá la fecha y hora de la presentación, y que sirve de justificante. No lo pierdas.

Esta edición, desaparece definitivamente el programa PADRE, un clásico para declarantes, que ya en 2016 empezó a hacer mutis por el foro, en un proceso de desaparición paulatino. En su lugar, la Agencia Tributaria lo ha sustituido por la herramienta Renta Web, que empezó a estar operativa en la campaña pasada.

  1. ADIOS PROGRAMA PADRE, HOLA RENTA WEB

Con Renta Web, todo el proceso se hace a través de Internet sin necesidad de descargar ningún documento.

Para acceder, hay que registrarse con DNI electrónico (o certificado electrónico), con cl@ve PIN o bien con el número de referencia (se necesita conocer la casilla 490 de la renta del año anterior).

Tan solo eso para confeccionar la declaración a partir de los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria... la generación del borrador y la modificación del previamente obtenido si es necesario.

El 20% de la navegación de la web de la Agencia Tributaria se realiza desde móviles y tabletas. Con Renta Web, estos dispositivos también valdrán para ajustar cuentas con Hacienda de manera online, si se quiere.

Completado el proceso, puedes continuar la presentación vía web, imprimirla y presentarla en alguna de las entidades colaboradoras o, simplemente, ir al banco solo con el documento de ingreso y devolución, olvidándote del tocho de datos de hasta ahora.

2. SUBSANAR ERRORES

Por primera vez se va a poder solicitar la rectificación de la autoliquidación a través de la propia declaración presentada cuando el error cometido o la omisión determine una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, sin necesidad de hacer ningún escrito. Con rectificar la declaración presentada es suficiente. Si el error es a favor se debe marcar la casilla 127.

Ahora sí, Renta Web no permite modificar las declaraciones una vez tramitadas y cualquier cambio habrá de notificarse con un escrito de rectificación.

3. DEDUCCIONES FAMILIARES: MODELOS 121 y 122

Las deducciones para familias numerosas, tanto por hijos como por ascendientes minusválidos a cargo, de unos cien euros mensuales, pueden cobrarse de forma anticipada o aplicarlas en la declaración de la Renta.

Cuando estas deducciones corresponden a varios contribuyentes, uno de ellos puede ceder el derecho de cobro a otro beneficiario. Desde este ejercicio, quienes tomen esa decisión y no estén obligados a hacer la declaración tendrán que presentar el nuevo modelo 121, con el 30 de junio como fecha tope.

El 122 servirá para ingresar el exceso cobrado de estas deducciones por aquellas personas que solicitaron el cobro anticipado y no están obligadas a presentar declaración, en cualquier entidad bancaria, también antes del 30 de junio.

EN PAREJA

. Matrimonio en que los dos trabajan: optar por hacerla cada uno por su lado. La suma de las deducciones individuales es mayor que la conjunta por lo que interesa presentarla de manera individual. Si se tiene una hipoteca, cada uno podrá deducirse hasta un máximo de 9.040 euros por compra de vivienda habitual. En el caso de tener hijos, las deducciones adicionales se repartirán al 50% entre ambos.

. Matrimonio donde solo uno trabaja: sin dudarlo, haced la declaración conjunta, así el que trabaja tendrá derecho a una mayor deducción y pagaréis menos impuestos.

. Pareja de hecho: individual, las parejas sin vínculo matrimonial no computan a efectos de IRPF.

. Separados o con distinta residencia: tener hijos a cargo y estar separado de forma legal, que el cónyuge haya fallecido o que el otro progenitor no conviva en el mismo domicilio permite hacer la declaración conjunta aún estando separado.

. Familia monoparental con hijos: Siempre interesa una declaración conjunta.

4. IRPF MATERNIDAD

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a todas aquellas personas que recibieron la prestación por maternidad durante el año 2016, que es necesario incluirla en la declaración de la renta. Aunque existe cierta confusión, el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la prestación por maternidad debe estar exenta del IRPF y por lo tanto debe devolverse.

5. CLÁUSULA SUELO

ElReal Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo dejó exentos tanto las cantidades devueltas por las entidades financieras en concepto de intereses reclamados por las cláusulas suelo de las hipotecas como los intereses indemnizatorios que antes tributaban como ganancia de patrimonio.

Pero si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la deducción por vivienda habitual en ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe incluir esas deducciones en las casillas 524 y 526 de la declaración de 2016.

6. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA

La deducción estrella de la renta, un ejercicio más, con más de 3,9 millones de contribuyentes y 1.200 millones de euros de beneficios fiscales. Aunque desapareció en 2013, quienes compraron antes del 1 de enero de ese año se desgravan, sí o sí, el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros.

7. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que no debemos olvidar incluir en nuestra declaración modificando la que nos ofrezca Renta Web.

Estos gastos son:

- Cuotas sindicales satisfechas.

- Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Otro elemento a tener en cuenta al confeccionar la declaración y que a menudo se olvida es el gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica. La reforma fiscal de 2015 eliminó la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, estableció un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Ojo: pero solo si estás en paro, inscrito en la oficina de desempleo y el nuevo trabajo implica mudarse a otra ciudad.

Del mismo modo, aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros) la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.

8. SEGUROS MÉDICOS

La exención de rendimientos de trabajo en especie (pagos a entidades aseguradoras) se amplía a 1.500 euros si tuvieran discapacitada. En el resto de casos, el límite continúa en 500 euros.

9. SOLIDARIDAD E IDEOLOGÍA

La reforma fiscal introdujo mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización.

Estar afiliado a un partido político da derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales, sumada la cuota de afiliación y otras aportaciones.

10. SOCIEDADES CIVILES

Desde la reforma de 2015, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a tributar en el Impuesto de Sociedades, al tipo fijo del 25%. Las firmas, en cambio, que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.

11. DIVIDENDOS

En 2015 se eliminó la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos. Lo que no cambia es la posibilidad que tienen los inversores de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa. Solo se paga por el beneficio total descontadas las pérdidas. Es decir, si en 2015 se perdieron 500 euros y en 2016 se han ganado 1.000, es como si se hubieran ganado 500 euros.

Los scrip dividend (dividendos que se pueden cobrar en acciones o en capital), tributan como un dividendo normal. Hasta 2016, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.