Rebajan las penas para tres hombres por drogar y violar en grupo a una joven
El motivo: la causa se prolongó durante más de cinco años de forma injustificada. Una dilación que acaba en menos pena.
El Tribunal Supremo ha decidido rebajar ligeramente las condenas de cárcel impuestas a tres valencianos por drogar y violar en grupo a una joven en el barrio valenciano de Els Orriols en 2012. Según adelanta la Cadena SER, los jueces dejan ahora en siete años la condena de dos de ellos y en cuatro años la de un tercero, al entender que la causa se prolongó durante más de cinco años de forma injustificada. Es decir, baja la condena por dilación judicial.
El caso, que llegó a conocerse como La Manada de Orriols, juzgaba a tres jóvenes que en junio de 2012 coincidieron con una chica conocida en la discoteca Oasis de Riba-roja del Túria. Desde allí la llevaron a una casa de Orriols, a 20 kilómetros de distancia, donde la violaron. El juicio ha considerado probado que le echaron una "sustancia no concretada" en la bebida y así su voluntad quedó mermada. Perdió "el sentido de la realidad", dice literalmente el fallo, y así pudieron abusar de ella.
En un primer momento, la Audiencia Provincial de Valencia condenó a dos de ellos a siete años de prisión y al tercer implicado a cinco años por delitos continuados de abusos sexuales y ahora el Supremo les rebaja un año por la "duración excesiva" del proceso judicial, una dilación "extraordinaria e indebida" no imputable a los acusados. El auto lo firma la juez Carmen Lamela.
La pena de cárcel baja, pero no los demás elementos de la condena, indica la SER: una indemnización de 10.000 euros para la víctima, órdenes de alejamiento de 200 metros y cinco años de libertad vigilada con la obligación de participar en programas de educación sexual.
Los hechos
Los jueces de lo penal del Supremo no ponen en entredicho, en absoluto, el relato de la víctima y lo que las pruebas han contado: que los tres hombres actuaron "en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común" al drogar a la chica para después poder violarla. Hay testigos, hay informes de ADN, y todo ello forma un relato "consistente y suficiente", pese a que los condenados seguían defendiendo su inocencia.
Se usa la doctrina que dice que una relación sexual sólo existe cuando hay "una expresa aceptación por parte de ambos".
Los acusados que quejaban de que no habían podido aportar en el juicio un vído en el que supuestamente se ve el trayecto que hicieron desde la discoteca a la casa, en coche, y en el que sostienen que se apreciaba una "actitud cariñosa" por parte de la mujer. Los jueces insisten en que "en modo alguno desvirtuaría" esa grabación la declaración de la víctima, las pruebas y testimonios que dan cuenta de otra cosa muy diferente.
QUERRÁS VER ESTO
Tocar sin consentimiento es abuso sexual.