Ordenan reabrir el caso de las grabaciones de imágenes íntimas sin consentimiento a 80 mujeres en Lugo
La Audiencia Provincial de Lugo ha revocado el sobreseimiento adoptado por un magistrado del Juzgado de Instrucción de Viveiro.
La Audiencia Provincial de Lugo ha ordenado que se reabra la investigación sobre las alrededor de 80 mujeres que fueron grabadas sin su consentimiento mientras orinaban en un callejón de San Cibrao, en Cervo (Lugo) durante la celebración de la fiesta de A Maruxaina en el verano de 2019.
Los magistrados concluyen en un auto notificado este jueves que se vio comprometida “la intimidad de un grupo de mujeres”, por lo que decreta que se investigue “sobre quién y cómo realizó las grabaciones”.
La postura de la Sala revoca la decisión de archivar el caso adoptada por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro y cuya actuación generó una fuerte polémica. Incluso, la ministra de Igualdad, Irene Montero, reaccionó al sobreseimiento anunciado el pasado 27 de septiembre.
Como mínimo, investigar los hechos
Frente a la resolución de este juzgado, el alto tribunal provincial entiende que, como mínimo, se deben practicar las diligencias, solicitadas por el Ministerio Fiscal y dos de las denunciantes, “para determinar el lugar concreto y la forma en la que fueron colocados los elementos de grabación. Con todo, insta a promover “cuantas diligencias de investigación considere procedentes el instructor para poder culminar la averiguación de los hechos”.
El auto difundido hoy, “en principio y sin perjuicio de lo que se pueda llegar a justificar en el curso de la investigación”, considera que los elementos que se usaron para las grabaciones fueron ubicados en lugares “insidiosos” para evitar ser descubiertos. Por ello, los magistrados apuntan que con la investigación se debe establecer “si era un lugar apartado o reservado”, ya que “en apariencia, y a falta de mayores concreciones”, está “apartado de la vista de personas ajenas”.
Los jueces también aseguran que, en principio, “quien actuó colocando los elementos de grabación era conocedor de que se trataba de un lugar reservado y que ya venía siendo utilizado en años anteriores para poder orinar las mujeres sin estar a la vista de terceros”.
Finalmente, la Sala subraya que el concepto de intimidad no se puede limitar al ámbito doméstico o privado, y remarca que el Tribunal Constitucional “declara expresamente que el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia de una expectativa razonable de privacidad”.
Así, por ejemplo, establece que cuando una persona se encuentra en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día “puede conducirse con plena espontaneidad, en la confianza fundada de la ausencia de observadores”.