Esto te interesa: no tienes que renovar el DNI pero sí presentar la Declaración de la Renta
Los procedimientos administrativos que quedan aplazados y los que no durante el estado de alarma decretado por el coronavirus.
Hace más de una semana que nuestra vida ha quedado interrumpida. El confinamiento domiciliario al que nos obliga la crisis de la COVID-19 ha dado la vuelta a nuestras rutinas y también ha paralizado la cotidianidad de Administración y las instituciones.
Mientras permanecemos encerrados en nuestras casas intentando poner en orden esta nueva vida, nos surgen algunas dudas —que nos pueden llegar a quitar el sueño— relacionadas con trámites y gestiones con organismos públicos.
Aquí respondemos a las más frecuentes:
Esta semana me caduca el DNI, ¿cómo puedo renovarlo?
No te preocupes, tu DNI actual te seguirá sirviendo porque su caducidad queda aplazada hasta el 13 de marzo de 2021.
Esta medida viene recogida en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social desencadenado por la crisis del coronavirus.
¿Y el carnet de conducir?
Tampoco tienes que preocuparte por renovarlo hasta que termine el estado de alarma, exactamente tienes 60 días más de plazo.
Así lo recoge el artículo 9 de la Disposición General del Ministerio de Interior relativa al Real Decreto del estado de alarma:
Me acabo de dar cuenta de que tengo que pasar de nuevo la ITV... ¿Me van a multar?
No, no te van a multar si te caduca ahora. La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) también ha quedado suspendida, como reconoce el Ministerio de Industria. Se retomarán cuando termine el estado de alarma.
¿Qué pasa con la campaña de la Declaración de la Renta de 2019? ¿Se retrasa?
No, la campaña de la Declaración de la Renta de 2019 no se aplaza ni se prorroga: comienza el 2 de abril y termina el 30 de junio.
Así se recoge en el Real Decreto de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, que declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus:
¿Se puede iniciar ahora algún procedimiento notarial: herencias, escrituras de bienes inmuebles...?
No, si no son urgentes.
Las notarías son consideradas un servicio público y el notario no puede cerrar, como así lo reconoce la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:
Ahora bien, no se podrán iniciar trámites que no sean urgentes. El notario facilitará un teléfono o un correo electrónico para atender las cuestiones que sean de urgencia, así como para facilitar información a sus clientes. Ninguna gestión ser hará de manera presencia.
¿Puedo ir al banco a pagar facturas, sacar dinero o a hacer cualquier tipo de gestión?
Sí, puedes ir.
El artículo 7 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma contempla la Limitación de libertad de circulación de las personas pero reconoce algunas excepciones, entre ellas el “desplazamiento a entidades financieras y de seguros”.
Las entidades bancarias mantienen abiertas su red de oficinas —algunos han reducido su horario de atención al público— pero recomiendan la realización de los trámites online para garantizar la salud de sus empleados.