Multa de 150.000 euros al exmilitar de La Manada por difundir el vídeo de la agresión sexual
"Es una falacia", dice su abogado, que ya anuncia alegaciones.
La Agencia de Protección de Datos ha redactado una resolución de expediente para imponer una sanción de 150.000 euros a Alfonso Jesús Cabezuelo, uno de los miembros de La Manada condenado a nueve años de prisión por abusos sexuales en los Sanfermines de 2016 en una sentencia que está recurrida al Tribunal Supremo, por incumplimiento de la Ley Orgánica de la Protección de Datos por difundir uno de los vídeos en los que se muestra los referidos abusos sexuales.
Tal y como adelanta El Confidencial, la resolución señala que queda acreditado que los hechos “sobre los que versan las denuncias, y que constituyen el presupuesto fáctico de una presunta infracción de la normativa de protección de datos de carácter personal” con respecto a la grabación realizada por el que fuera miembro del Ejército de Tierra en la noche de autos.
Ante esta resolución, el abogado de Cabezuelo, Agustín Martínez, ha indicado a Europa Press, que todo constituye un “absoluto esperpento” pues está basado en una “falsedad” y que en los próximos días presentará alegaciones y no descarta “tomar otras medidas legales”.
Para Martínez, es “completamente falso” que se haya difundido cualquier vídeo grabado por Cabezuelo o cualquier otro miembro de La Manada, toda vez que ha asegurado que estos vídeos “fueron borrados de manera inmediata” y que fueron recuperados ”únicamente” por la Policía Foral de Navarra para la instrucción de la causa.
Asimismo, el letrado ha señalado que es un “despropósito” que la Agencia de Protección de Datos base su resolución “en una sentencia” que “está siendo recurrida” y la cual “la ha conseguido a través de un periódico”. “No ha tenido ni la deferencia de pedirla por los canales oficiales lo que supone una chapuza total”, ha abundado.
Con todo, Martínez ha censurado que iniciar un procedimiento “que trate sobre unos hechos que fueron juzgados y están siendo recurridos al Tribunal Supremo es un absoluto incumplimiento non bis in ídem ―principio por el que un acusado no puede ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos―”.