El TC justifica el bloqueo a la reforma judicial porque nadie es "inmune" al control del tribunal
Recuerda que las Cortes no están exentas de "subordinación a la Constitución".
El Tribunal Constitucional (TC) acordó paralizar de forma urgente la tramitación parlamentaria de las dos enmiendas por las que se buscaba modificar el sistema de elección de los candidatos al tribunal que nombra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al considerar que su “responsabilidad” es “limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los márgenes constitucionales”.
Así consta en el auto que se ha dado conocer este miércoles, en el que se recogen los argumentos por los que el tribunal acordó el pasado 19 de diciembre estimar las medidas cautelarísimas que reclamó el PP en su recurso contra las enmiendas 61 y 62 incluidas en la proposición de ley por la que se planteaba derogar el delito de sedición.
En 29 folios, el tribunal argumenta que “la expresa voluntad del constituyente” le sitúa como “garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, incluyendo por tanto la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando exceda de los márgenes constitucionales (...) en el ejercicio de su irrenunciable responsabilidad constitucional”.
Así las cosas, indica que “al legislador le corresponde respetar los límites materiales y formales del texto constitucional” y que al TC le corresponde “controlar, en su función de intérprete supremo, el cumplimiento de estos límites”.
Al hilo, el tribunal recuerda que “la centralidad de las Cortes Generales en nuestro Estado constitucional no significa que el ejercicio de sus poderes esté exento o liberado de subordinación a la Constitución”.
En este sentido, incide en que la Carta Magna “preside normativamente las actuaciones de todos los poderes públicos y, significadamente, la de aquel que asume la representación de la soberanía nacional”.
Los progresistas lo tachan de “interferencia”
El voto particular conjunto de los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán señala que la decisión de suprimir determinadas enmiendas por las que se buscaba modificar el sistema de elección de los candidatos al tribunal que nombra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) “es insólita en la historia del Tribunal Constitucional” porque “constituye una interferencia sin precedentes en la función legislativa”.
En su escrito, recogido por Europa Press, añaden que esa interferencia fue además llevada a efecto “sin permitir siquiera la audiencia contradictoria exigida por todo proceso”, y lamentan que la deliberación y resolución de este asunto haya generado una división en dos bloques de los miembros del pleno del TC que “traslada a la opinión pública una imagen de mimetismo o seguidismo del enfrentamiento parlamentario y del conflicto político partidista”.
Además, apuntan que el desacuerdo con la decisión del Pleno ―salió adelante por 6 votos contra 5― “es de raíz e inicial”, y aseveran que los magistrados recusados ―Pedro González-Trevijano y Antonio Narvaez― “no debieron formar parte del colegio que habría de pronunciarse sobre las pretensiones de los demandantes (...) y de los demandados”.
A lo largo de 21 páginas, los magistrados rebaten la decisión del tribunal de garantías que se conoció el pasado 19 de diciembre y que estimaba las medidas cautelarísimas que reclamó el PP en su recurso de amparo. Hacen especial hincapié en las recusaciones y aseveran que no encuentran sentido a que se aceptara la personación de los diputados que impulsaron la iniciativa legislativa “para, a continuación, negarles legitimación para defender su derecho fundamental al juez imparcial, rechazando expresamente la recusación que presentaron”.
Al hilo, señalan que se da la circunstancia de que en la resolución por la que el TC rechazaba la recusación participaron los dos jueces concernidos, tanto González-Trevijano como Narvaez. Consideran que en un asunto en el que el tribunal juzga la reforma de su propia ley y la posibilidad de renovación de su composición personal, “los requerimientos de apariencia de imparcialidad deberían ser más exigentes”.
Además, explican que las recusaciones debieron ser lo primero que se ventilara en el proceso porque, en atención al principio de imparcialidad, se impone la suspensión del desarrollo de la causa principal en la que se ha instado la queja hasta que se decide sobre el incidente recusación.
Y suman que los recusados no debieron intervenir en la decisión sobre la admisión de su propia recusación porque se convierten “en juez y parte” y generan dudas de imparcialidad en la sociedad. “Quien ha sido recusado no interviene en la deliberación y decisión sobre la admisión de la recusación, con la única excepción de que se vea afectado el quorum necesario para decidir”, añaden.
Por otro lado no comparten las razones por las que se rechazaron ambas recusaciones porque entienden que “la personación y la recusación se han solicitado simultáneamente” por lo que el argumento del Pleno de que los solicitantes carecían de legitimación para instar la recusación al no estar constituida la relación jurídico procesal en ese momento no se sostiene.
“Nada justifica rechazar el estudio de la segunda una vez se reconoce que ostentan un interés legítimo para personarse en la causa”, inciden, para añadir que “se produce así una suerte de ilusión procesal en la que se reconoce la legitimación de los recusantes en una línea y se les niega en la siguiente”.
Admisión del recurso con “pasmosa celeridad”
Sobre el recurso del PP pidiendo la cautelarísima de suspender la tramitación, los magistrados indican que esa pretensión de tutela cautelar “desplaza de manera radical el objeto de control” del TC que le permite el recurso de amparo.
Y añaden que la suspensión del procedimiento legislativo en la cámara alta y la paralización de la tramitación y aprobación de las enmiendas, “carece de previsión legal para que pueda acordarse en un proceso de amparo”.
Además, subrayan que esa medida cautelar “anticipa el resultado del recurso de amparo y no es provisional sino irreversible, ya que provoca la desaparición definitiva de las enmiendas del texto que concluirá en ley orgánica, privando de finalidad al proceso”.
Apuntan que el auto del TC contradice precedentes interpretativos ya que nunca se ha controlado por recurso de amparo “el procedimiento de formación de la voluntad legislativa antes de que se hubiera configurado de manera definitiva”.
Así, entienden que “se desbordan los límites de la justicia constitucional” que opera en el modelo español mediante un control sucesivo de validez de la ley, posterior a su aprobación. “Convierte al Tribunal en árbitro de los procesos legislativos, desnaturalizando los fundamentos de la democracia parlamentaria”, lamentan.
En este sentido, señalan que el hecho de que se haya examinado la admisibilidad del recurso del PP con “pasmosa celeridad” ha provocado la “anómala situación” de que el TC se haya pronunciado durante la tramitación del procedimiento legislativo.
“El auto desconoce ―así― la doctrina constitucional según la cual es a las propias Cámaras a las que corresponde velar, a lo largo del procedimiento parlamentario (y, por lo tanto, hasta su finalización), para que sus actos y resoluciones sean conformes con la Constitución”, indican.