La sombra del 155

La sombra del 155

¿En qué consiste la aplicación del artículo? ¿Lo utilizará el Gobierno ante la situación de Cataluña? ¿Cómo se puede activar?

Mariano RajoyAFP

En estos convulsos días políticos que vive España por el 1-O siempre está presente una sombra: el artículo 155 de la Constitución. Su simple mención causa urticaria entre la clase dirigente. Hoy es una de las opciones que tiene el Gobierno sobre la mesa ante la situación que se vive en Cataluña. Nunca se ha aplicado en nuestra historia, todo puede cambiar en apenas unas horas.

Un número que resuena entre la clase política y que manejan los expertos constitucionalistas. Pero, ¿qué significa realmente? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se podría poner en marcha? ¿En qué se concretaría? ¿Hay todavía tiempo para su aplicación?

En esta situación de interpretaciones, de medias palabras y de leyes solapadas hay que ir primero a la literalidad del 155. En concreto, la Carta Magna establece:

1- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

En conversaciones políticas y en medios de comunicación, habitualmente se habla de este artículo como el de la 'suspensión de la autonomía'. Según varios expertos constitucionalistas consultados por El HuffPost, es un "error" pronunciarse en esos términos y no supone eso, ya que serviría para retirar ciertas competencias a la comunidad pero las instituciones catalanas seguirían vigentes.

Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, explica que "es un error decir que es suspender la autonomía, eso fue lo que ocurrió en el año 34". "El 155 no habilita a eso, sino que sirve para adoptar las medidas necesarias para recomponer la legalidad", concreta.

En un sentido similar se pronuncia Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. "La autonomía no se suspendería porque las instituciones siguen vigentes. Sería asumir determinadas competencias de la comunidad autónoma por un tiempo determinado hasta que se logre que cese esa situación de rebeldía", ilustra.

Para Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, se trata de un "estado de excepción autonómico". "La Constitución no dice en qué consiste, sino que contempla el supuesto en el que se podría activar. Simplemente recoge que después serán las medidas que se tengan que adoptar para hacer frente a la crisis constitucional y que debe ser aprobado por el Senado. No dice cuál es la crisis o las medidas". No existe, por lo tanto, una ley que desarrolle el artículo, hasta ahora nunca utilizado.

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LOS MOSSOS PODRÍAN PASAR A INTERIOR Y LOS COLEGIOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

El artículo no fue una originalidad de nuestros constituyentes en 1978, sino que se inspiró (casi se copió literalmente) en la Constitución alemana de 1949, muy influyente en textos posteriores de países descentralizados. Esto es lo que se conoce como la coacción federal, el mecanismo por el que se puede imponer el cumplimiento de las obligaciones constitucionales a un ente territorial de un Estado compuesto.

No hay precedentes hasta ahora (aunque estuvo a punto de ser aplicado en 1989 en Canarias ante la dura pugna por el desarme arancelario). Pocos pensaban que se pudiera llegar a la situación actual. ¿En qué se podría traducir entonces esa aplicación? Blanco señala que serviría, por ejemplo, para hacer que la competencia sobre los Mossos recayera en el Ministerio del Interior o que los colegios pasaran a manos del Ministerio de Educación para evitar que se abrieran el 1 de octubre.

El Gobierno dice por el momento que es una opción, que no la descarta, aunque no ha dado señales de que la vaya a poner en marcha. Todos son conscientes del impacto que tendría y de la imagen de intervención en el autogobierno. Ante la escalada de rebeldía se manejan más opciones, como la ley de seguridad nacional. Lo ideal para el Ejecutivo, si tiene que tomar medidas drásticas como estas, es contar con el respaldo del resto de formaciones constitucionalistas. Hasta el momento el PSOE había rechazado apoyar a La Moncloa en el caso del 155. Este lunes se han vivido momentos de confusión ante las palabras del portavoz socialista, Óscar Puente, que no ha descartado esta posibilidad. Posteriormente fuentes de la dirección del PSOE han rechazado que contemplen esa aplicación.

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TODAVÍA HAY MARGEN ANTES DEL 1-O Y EL PP TIENE MAYORÍA ABSOLUTA

En esta marea de dudas legales en la que navegamos surge la de cómo se puede aprobar este mecanismo. La Constitución establece primero que el Gobierno requerirá al jefe del Ejecutivo autonómico para intervenir ciertas competencias. En caso de que aceptara, el escenario más probable por la actitud de Puigdemont, se necesitaría la autorización por mayoría absoluta del Senado. Al hablarse de Gobierno, comentan los constitucionalistas, se entiende que habría que celebrar un Consejo de Ministros primero.

La tramitación en el Senado está establecida en el reglamento en el artículo 189. Ahí figura que el Gobierno deberá presentar ante el presidente de la Cámara un escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuesta y la justificación de que el presidente autonómico ha incumplido el requerimiento.

Posteriormente, la Mesa del Senado remitiría el escrito a la Comisión General de las Comunidades Autónomas o procedería a crear una comisión conjunta. Luego se daría un plazo para que el presidente autonómico presentara alegaciones. Después de que se pronunciara la Comisión sobre si es pertinente la petición del Gobierno, se convocaría un Pleno de la Cámara. El debate tendría este formato: dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios. Haría falta mayoría absoluta para su aprobación, lo que no sería un problema al tener el PP mayoría absoluta en la Cámara Alta.

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Las manillas del reloj no paran. Más preguntas: ¿Daría tiempo? Tajadura responde que todo este proceso se podría resolver en una semana. En este punto recuerda que el procedimiento más complicado es la reforma de la Constitución y que el cambio en el artículo 135 apenas llevó once días, por lo que daría tiempo (si el Gobierno quiere) a aplicarlo antes del 1-O.

Sobre este asunto, Pérez Royo muestra su intuición de que La Moncloa no llegará a utilizar este mecanismo por la razón de que debería poner "negro sobre blanco" su plan de actuación, y cree que el Gobierno no quiere ponerse el mismo "límites" en estos momentos. "No se va a aplicar porque el Ejecutivo no quiere confesar lo que quiere hacer", indica.

El catedrático Blanco cree que ya debería haber sido efectivo: "Uno puede entender que por prudencia y estrategia política el Gobierno se resista a aplicarlo, pero con toda seguridad, como jurista atento a la realidad política, no tengo ninguna duda de que tiene que ser aplicado ya. Facilitaría la posición del Gobierno al tomar medidas complicadas, como la intervención de las cuentas, hubiera sido más lógico hacerlo con la apoyatura del 155". Eso sí, conviene en que, a pesar de ser una decisión que depende del Gobierno, sería bueno que se pactara antes por todos los partidos constitucionalistas.

"Yo creo que las condiciones para aplicarlo se dan desde hace tiempo, por lo menos en materia de seguridad y orden público", agrega el profesor Tajadura.

Todas las opciones están sobre la Mesa de Rajoy. La del 155 podría saltar en el Consejo de Ministros del próximo viernes. Nos queda mucho por ver.