La lucha contra el cambio climático debe continuar
Pese a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono por la crisis vinculada a la pandemia por COVID-19, la cooperación multilateral contra el cambio climático debe proseguir y, en el complejo contexto internacional actual, la Unión Europea tiene que liderarla.
El 22 de abril de 2020, coincidiendo con el Día internacional de la Tierra, la Organización Meteorológica Mundial (OMM), organismo especializado vinculado a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), difundió una nota de prensa observando que la actual crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (causante de la enfermedad COVID-19) no debería eclipsar la situación de emergencia climática que padece nuestro planeta. La propia OMM, en un informe sobre el clima mundial durante el período comprendido entre 2015 y 2019, constata con gran preocupación que en tales años ha proseguido el incremento de emisiones de dióxido de carbono, su concentración en la atmósfera y el calentamiento global, con nefastos efectos ambientales y sociales.
Ciertamente, la actual pandemia ha llevado a aplicar unas medidas de confinamiento que están reduciendo, transitoriamente, las emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero (GEI) y cabe presumir que la crisis económica inducida por esta crisis sanitaria, cuya duración y alcance son todavía muy inciertos, prolongará la reducción o contención de tales emisiones.
Ahora bien, no se puede bajar la guardia frente al cambio climático. Las emisiones de dióxido de carbono y otros GEI pueden perdurar durante siglos en la atmósfera y su reducción temporal apenas se notará a escala global. La OMM, en su indicada nota, observa que la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera ha seguido batiendo récords y concluye que la COVID-19 “no sustituye una acción climática continuada”.
La cooperación internacional contra el cambio climático, impulsada desde la Convención Marco de las Naciones Unidas de 1992 y actualmente regida por el Acuerdo de París de 2015, también está contemplada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Asamblea General de la ONU mediante su Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015. El ODS 13 se dedica específicamente al impulso de “medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”.
Sin embargo, tales marcos de cooperación multilateral son débiles, como evidencian la anunciada retirada de los Estados Unidos del Acuerdo de París y la escasa voluntad de las potencias emergentes para asumir grandes compromisos, constatada en la última Cumbre del Clima celebrada en Madrid en diciembre de 2019.
En el complejo contexto internacional actual, la Unión Europea (UE) tiene que seguir liderando, con flacos apoyos, la lucha contra el cambio climático a escala mundial. La Comisión Europea presentó, en diciembre de 2019, una comunicación impulsando un Pacto Verde Europeo y, en marzo de 2020, su borrador de Ley Europea del Clima, con la que pretende reducir drásticamente las emisiones de dióxido de carbono y otros GEI, hasta lograr, en el 2050, la neutralidad climática (con una cifra de emisiones neta en la UE igual o inferior a cero).
Ahora bien, estos esfuerzos que prevé hacer la UE de poco servirán si otros países (como los Estados Unidos, China y otras grandes economías) no asumen, de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus correspondientes compromisos. La UE teme, en particular, que se incremente la llamada ‘fuga del carbono’, con empresas que trasladen su producción a países con menos exigencias ambientales.
Para afrontar este problema, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha propuesto, en sus Orientaciones Políticas para 2019-2024, establecer un “impuesto sobre el carbono en frontera”, que el citado Pacto Verde Europeo detalla como un “mecanismo de ajuste del carbono en frontera”.
Aunque está por ver cómo se concretará esta medida en la práctica, su lógica es que la UE prevea gravar los productos de ciertos sectores seleccionados (como, por ejemplo, el acero o el cemento) en función de las emisiones de dióxido de carbono generadas a lo largo de su producción (la llamada ‘huella de carbono’). Este impuesto se impondría tanto a los productos domésticos como, en la frontera o aduana, a los productos importados de terceros países, que quedarían sujetos, además de al arancel aduanero ordinario, a este específico gravamen en función de su respectiva huella de carbono.
Esta propuesta de la UE es de gran interés, al tratar de incidir no sólo en las emisiones de dióxido de carbono dentro del territorio de la UE, sino también en las generadas en terceros países. Pero es polémica y se discute mucho qué concretos requisitos debería cumplir, dados sus efectos ‘extraterritoriales’, para ser compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio, que obligan internacionalmente a la UE y sus Estados miembros. Así pues, la UE deberá diseñar cuidadosamente esta medida, garantizando que no se trata de una nueva forma de proteccionismo comercial encubierto, sino de una lícita alternativa contra el cambio climático.