La Justicia concluye que España vulneró los derechos de menores repatriados de Ceuta a Marruecos
Los menores fueron expulsados en agosto de 2021 tras cruzar la frontera por el Tarajal. El TSJA sostiene que fueron devueltos sin amparo legal y vulnerando su integridad.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha notificado este jueves que España vulneró los derechos de los menores marroquíes que fueron repatriados a su país en agosto del pasado año después de haber entrado por la frontera del Tarajal en las avalanchas de los días 17 y 18 de mayo de 2021.
El TSJA ha notificado a las partes la desestimación de uno de los dos recursos de apelación interpuestos por la Delegación del Gobierno en Ceuta y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma frente a sendas sentencias dictadas el pasado febrero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta.
En concreto, el que se resuelve este jueves es el recurso de apelación planteado frente a la sentencia dictada en el recurso para la protección de derechos fundamentales interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios en representación de 8 menores que llegaron solos a España y se vieron afectados por las repatriaciones “sin garantías” iniciadas por la Delegación de Gobierno de Ceuta entre los días 13 y 15 de agosto.
Aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por las dos mismas administraciones frente a la sentencia dictada en el recurso para la protección de derechos fundamentales en el que Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces representaron a otros 12 niños en similares circunstancias.
Estos 20 niños entraron en Ceuta, sin la protección de ningún adulto, cruzando la frontera del Tarajal abierta por el Reino de Marruecos en mayo de 2021.
Acogidos por Ceuta ante el desamparo, fueron expulsados en agosto
Al estar en situación de desamparo, fueron acogidos por el área de infancia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo alojados primero en naves industriales en el Polígono Industrial del Tarajal después en el Polideportivo Municipal de Santa Amelia, donde residieron hasta el comienzo de las repatriaciones sin garantías el 13 de agosto.
El trabajo conjunto de las organizaciones Andalucía Acoge, Coordinadora de Barrios, Elin, Ex Menas Madrid, Fundación Raíces, Gentium, Maakum y No Name Kitchen para denunciar por distintas vías la ilegalidad de estas repatriaciones ejecutadas por Delegación de Gobierno en Ceuta, desembocó, entre otros, en estos dos procedimientos.
Devueltos sin amparo legal alguno y vulnerando su integridad
En ellos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ordenó, en agosto de 2021, paralizar cautelarmente las repatriaciones sin garantías y dictó sentencia, en febrero de 2022, declarando que la actuación de la Administración al repatriar a estos menores se había realizado sin amparo legal alguno y con vulneración del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española.
Frente a esas dos sentencias del Juzgado, la Delegación del Gobierno en Ceuta y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta interpusieron sendos recursos de apelación, el primero de los cuales ha sido ahora desestimado por el Tribunal Superior de Justicia.
En esta sentencia, el TSJA vuelve a acoger la tesis de las entidades demandantes y del Ministerio Fiscal, declarando que “la actuación de la Administración, exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles, conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los [menores no acompañados] afectados por las medidas de devolución”, según el auto al que ha tenido acceso EFE.
Además, el TSJA desestima la invocación de situación excepcional realizada por las administraciones recurrentes, afirmando que “el carácter súbito y masivo e ilegal de la entrada en Ceuta en la primavera del pasado año de miles de ciudadanos del Reino de Marruecos en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley”.
Finalmente, el TSJA deja claro que “el Acuerdo de Cooperación hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007 no desplazaba, excepcionaba ni sustituía a la legislación interna e internacional sobre [menores extranjeros no acompañados], sino que venía a complementarla o implementarla”.