La JEC declara vacante el escaño europeo de Clara Ponsatí pero abre la puerta a que el Parlamento europeo la acepte
La ex consellera, que reside en Escocia, no ha acudido al Congreso a acatar la Constitución como le exigía la administración electoral
La Junta Electoral Central (JEC) ha declarado vacante este jueves el escaño que como eurodiputada electa correspondía a la exconsellera Clara Ponsatí una vez que, en la segunda convocatoria, tampoco se ha presentado en el Congreso para acatar la Constitución, tal y como establece la legislación española.
“Al no haber comparecido la candidata electa en las reuniones de 28 y 30 de enero de la Junta Electoral Central, para prestar acatamiento a la Constitución, el escaño permanecerá temporalmente vacante hasta que se produzca dicho acatamiento”, ha resuelto la JEC.
La Junta Electoral ya había citado el martes a la candidata de Junts y a los otros cuatro eurodiputados que ocuparán un escaño en el Parlamento Europeo una vez que se haga efectivo el Brexit. Salvo ella, los demás cumplieron el trámite perceptivo del juramento o promesa de la Constitución ante la Junta Electoral que, según la legislación española, es la que tiene delegada la competencia de expedir la credencial de eurodiputados.
Afincada en Escocia
Sin embargo, como era de esperar, Ponsatí, afincada en Escocia y reclamada por el Tribunal Supremo por su participación en el proceso independentista de 2017, no acudió a la convocatoria del organismo arbitral, que la volvió a citar este jueves a la una de la tarde.
Como tampoco se ha presentado, el escaño se ha declarado vacante y así se informará a la interesada y al Parlamento Europeo, “sin perjuicio de que, conforme a lo declarado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 en el asunto relativo al señor Junqueras i Vies, el acto de proclamación de candidatos electos pueda desplegar los efectos oportunos”.
Y es que la exconsellera huída podría beneficiarse de la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que resolvió que el presidente de ERC, Oriol Junqueras, gozaba de inmunidad parlamentaria desde que fue proclamado eurodiputado electo pese a no haber acatado la Constitución ante la JEC.
El TJUE no se opone al acatamiento de la Constitución
En todo caso, la JEC ya ha adelantado que el TJUE tampoco se opuso a que la legislación nacional pueda exigir otras formalidades legales y otro trámites, como en este caso el acatamiento de la Constitución en el Congreso.
Aunque admite que Carles Puigdemont y Toni Comín ya ejercen de eurodiputados sin haber cumplido ese trámite, porque el Parlamento Europeo ha tomado decisiones “sin haber oído a la autoridad nacional competente”, deja claro que seguirá exigiendo el requisito de acatar la Constitución mientras el Tribunal de Justicia de la UE o los tribunales nacionales no declaren inaplicable el artículo 224.2 de la LOREG.
De hecho, la JEC también tiene declarado vacante el escaño del sustituto de Oriol Junqueras, Jordi Solé, que la pasada semana tampoco se presentó en el Congreso para cumplir con el trámite de acatamiento de la Constitución una vez que el presidente de ERC fue inhabilitado por la sentencia del “procés”.