La historia interminable del canon digital
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 4 de julio de 2017, el Real Decreto Ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto al sistema de compensación por copia privada. Se trata de una nueva regulación del llamado canon digital que viene a sustituir la vigente desde 2012 que, a su vez, modificó la anterior. España, básicamente, lleva más de una década sin dar con la tecla correcta.
En términos generales, y como dice la propia exposición de motivos del Real Decreto, se sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (el llamado canon noruego) por un modelo basado en el pago de un importe que satisfarán los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. Es decir, que este nuevo modelo de canon regresa en realidad al sistema anterior a la reforma introducida por el Real Decreto 1657/2012, agotado por los varapalos recibidos tanto en Europa (la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 9 de junio de 2016) como en España (la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016).
El sistema diseñado en 2012 ha terminado siendo derogado, pero no hay que olvidar que el que le precedió -el establecido por la Ley 23/2006, de 7 de julio- tuvo un final igualmente precipitado por sentencias comunitarias (la del TJUE de fecha 20 de octubre de 2010) y españolas (la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 22 de marzo de 2011). Si entonces se concluía que el sistema de pago del canon digital no era justo porque se estaba aplicando a consumidores individuales y a empresas sin excepción, la decisión de cargar el canon a los Presupuestos Generales no fue sino un agravamiento de esta misma política, en la medida en que el canon pasaba a ser sostenido indistintamente por todos los contribuyentes.
El Gobierno justifica su nuevo viraje en el carácter pretendidamente provisional de la regulación de 2012, que se introdujo a la espera -se dice ahora- de tener una directriz clara por parte de la Unión Europea. Bien, si la directriz que el Gobierno estaba esperando era otra sentencia que declara tan contundentemente la improcedencia del sistema escogido hace cinco años, la verdad es que podría haberse evitado el susto esforzándose en cumplir atentamente la que ya se dictó hace siete.
La regulación aprobada esta semana vuelve a gravar a los fabricantes y distribuidores de equipos de reproducción, lo que significa que lo van a volver a pagar los consumidores que adquieran cualquiera de ellos, al repercutírseles en el precio. La diferencia con el anterior canon es que, ahora, se incorpora un sistema de exceptuación y reembolso adaptado a la jurisprudencia europea, regulándose los supuestos exceptuados «ex ante» del pago de la compensación (es decir, quién no tiene que pagar el canon en ningún caso) y, además, un sistema de reembolso «ex post» para los casos no exceptuados en los que el consumidor final, después de pagar, justifique el derecho a reembolso por estar incurso en alguna causa de exoneración, o por destinar el aparato adquirido a un uso exclusivamente profesional, o a su exportación o entrega intracomunitaria.
Dicho en otras palabras: a falta del desarrollo reglamentario que complete esta previsión, lo que queda claro es que las personas físicas -y también jurídicas- que adquieran cualquier dispositivo que permita la reproducción (ordenadores, discos duros de todo tipo, etc.) van a terminar soportando un nuevo aumento del precio al repercutírseles por fabricantes y distribuidores el importe del canon, a menos que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos. Vuelta a empezar.