La Generalitat confirma el segundo grado para los presos del 'procés'
De momento, los presos no pueden acogerse al régimen de semilibertad.
El Departamento de Justicia de la Generalitat ha clasificado en segundo grado u ordinario a los nueve líderes independentistas en prisión por el llamado ‘juicio del procés’.
El Gobierno catalán cumple así con lo que propusieron las juntas de tratamiento de las respectivas cárceles de Lledoners, Puig de les Basses y Mas Enric, donde cumplen condena. El Departamento de Justicia tenía de plazo hasta mediados de febrero próximo para resolver la clasificación definitiva de los presos del “procés”: en primer grado o régimen cerrado -con las medidas de control más restrictivas-, en segundo -ordinario- o en tercero o abierto, que permite a los reclusos salir a diario y regresar a la cárcel solo a dormir.
De esta forma, la Generalitat posterga el posible régimen de semilibertad de los presos pese a tener transferidas las competencias en materia de prisiones.
Según ha informado la conselleria de Justicia, en manos de la republicana Ester Capella, la secretaría de Medidas Penales de la Generalitat ha avalado este jueves el acuerdo de las juntas de tratamiento de las prisiones, que el pasado 11 de diciembre, en decisiones no unánimes, descartaron conceder de momento el régimen de semilibertad o tercer grado a los líderes del ‘procés’.
Para ratificar el segundo grado propuesto por los técnicos de las cárceles, el Servicio de Clasificación del Departamento ha tenido en cuenta el “proceso de inserción social favorable” de los reclusos, pero también la alta duración de las penas impuestas a los líderes del procés, de entre nueve y trece años de prisión, según ha apuntado la consellería en un comunicado a los medios.
El segundo grado u ordinario puede ser flexibilizado en un futuro mediante la aplicación de artículos del régimen penitenciario, como el 100.2 o el 117, que permite salidas diurnas del centro penitenciario para trabajar o llevar a cabo labores de voluntariado. Esta opción permite esquivar el control del Supremo, dado que los eventuales recursos contra la aplicación de esos artículos se agotarían en la Audiencia de Barcelona, mientras que en las clasificaciones es el tribunal sentenciador el que tiene la última palabra.
Las clasificaciones planteadas por las juntas de tratamiento -órgano integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas, médicos, maestros y responsables de cada centro penitenciario- suelen ser confirmadas por la Secretaría de Medidas Penales, dirigida por un cargo político, en el 95 % de los casos.
La propuesta de las juntas de clasificar en segundo grado a los líderes del “procés” ya enfrentó públicamente el pasado mes de diciembre a ERC con JxCat, formación que no ocultó su “decepción” por la decisión de los técnicos y emplazó al Departamento de Justicia a enmendarla. La larga duración de las penas impuestas a los líderes independentistas ha sido el principal obstáculo para ser clasificados inicialmente en régimen abierto: aunque un 40% de los condenados sin antecedentes lo son, en los últimos 18 años solo nueve presos con penas en torno a los dos dígitos como las del “procés” lo han logrado en Cataluña.
La clasificación inicial de los políticos presos, que la ley obliga a revisar en un plazo de medio año como máximo, podrá ser recurrida por la Fiscalía y las defensas, aunque sin efectos suspensivos, hasta que sea el Supremo el que se pronuncie sobre la situación, como tribunal sentenciador.