Llarena pide al Reino Unido que continúe tramitando la OED contra Ponsatí al no tener allí inmunidad tras el Brexit
Acuerda pedir su suplicatorio al Parlamento Europeo y mantiene la orden nacional de detención.
El instructor de la causa del “procés” independentista en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha acordado este lunes instar al Reino Unido que continúe el trámite de la euroorden (OED) que pesa sobre la exconsejera catalana huida en Escocia Clara Ponsatí, al entender que, tras el Brexit, su inmunidad como parlamentaria europea no alcanza al territorio de dicho país.
Pide además a las autoridades de dicho país que valoren reforzar las medidas contra la líder independentista huida en Escocia para evitar su salida a otro país.
En el mismo auto, el juez reconoce a Ponsatí su inmunidad como europalamentaria y acuerda por ello pedir suplicatorio al Parlament europeo para que suspenda dicha inmunidad, y poder continuar con la ejecución de las euroórdenes de detención y entrega en los países de la UE.
Adopta este acuerdo tras el informe de la Fiscalía
Adopta este acuerdo tras recibir un informe de la Fiscalía del alto tribunal que le instaba a mantener todas las órdenes que pesan contra ella, así como su declaración de rebeldía “que sólo podrá dejarse sin efecto cuando comparezca voluntariamente o sea entregada para responder de los cargos que se le atribuyen”, a juicio del Ministerio Público.
Señalaba la Fiscalía que “hasta que sea efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea, momento en el que procederá acomodar la solicitud de entrega al procedimiento de extradición”, la reclamación a las Autoridades del Reino Unido debe continuar por los trámites seguidos hasta ahora. La OED es un procedimiento más directo de cooperación judicial entre países europeos, cuyo trámite se realiza entre autoridades judiciales y sin intervención de los Gobiernos, como sí ocurre en el caso de la extradición.
En coincidencia con esta postura, Llarena señala en su auto que, en lo que afecta al procedimiento de ejecución de la euroorden que está tramitándose actualmente en Reino Unido, el trámite de la OEDE debe continuar por el momento.
Recuerda en este punto que tras la entrada en vigor el pasado sábado 1 de febrero del Acuerdo de retirada de Reino Unido de la UE, la inmunidad de los parlamentarios europeos no es una norma aplicable en el territorio de dicho país. Así, coincide también con la Fiscalía en el el acuerdo del Brexit no comporta, sin más, que deba transformarse de inmediato el proceso de euroorden en uno de extradición regulado por el Tratado bilateral al repecto entre España y el Reino Unido, ya que el citado acuerdo precisa que las eurórdenes de detención ya iniciadas, como es la de Ponsatí, deben seguir tramitándose, dentro de la cooperación judicial en materia penal, con independencia de que la autoridad judicial de ejecución (en este caso Reino Unido) decida que la persona buscada deba seguir detenida o quedar en libertad provisional.
Reforzamiento de medidas para evitar huida
En este sentido, el magistrado plantea a la autoridad judicial de Reino Unido un posible reforzamiento de las medidas cautelares sobre Ponsatí si entiende que concurre un mayor riesgo de que la procesada eluda el procedimiento de cooperación que se está tramitando.
Y ello, “no sólo porque el procedimiento de entrega por el Reino Unido (y las medidas de aseguramiento que le son inherentes) no está sujeto a que el Parlamento Europeo preserve o suspenda la inmunidad descrita en la normativa que rige la Eurocámara, sino porque la actual situación pudiera confluir el riesgo de que la encausada abandone el territorio del Reino Unido para establecerse en un país de la Unión en el que la inmunidad le alcance”. En cuanto a las euroórdenes para los países de la UE, el auto declara la pertinencia de mantenerlas solicitando al mismo tiempo del Parlamento Europeo que levante la inmunidad, ya que la suspensión en el cumplimiento de esas OEDE sería de directa e inmediata aplicación en esos casos. En relación a España, el juez mantiene la orden nacional de detención y recuerda que, al haber sido procesada Ponsatí el 21 de marzo de 2018, casi dos años antes de su proclamación como eurodiputada electa, no se debe solicitar suplicatorio para actuar contra ella en territorio español
En todo ello coincide con el criterio expresado en su informe por los fiscales del “procés” -Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Jaime Moreno y Consuelo Madrigal- que le reclamaron que instara al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Ponsatí conforme a lo establecido en el Protocolo que rige en la misma Cámara de acuerdo con la interpretación establecida y a los efectos previstos por la sentencia del TJUE, que fue la que reconoció la condición de eurodiputado del líder de ERC, Oriol Junqueras, cuando aún no había sido condenado por sedición.