La Audiencia Nacional no ve delito de terrorismo en la agresión de Alsasua
Sí ratifica el "agravante por discriminación ideológica" para los condenados.
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado este jueves que la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) el 15 de octubre de 2016 no fue terrorista, por lo que mantiene las penas de entre 2 y 13 años de cárcel que les fueron impuestas a siete de los acusados y rebaja una de ellas, de 10 a 6 años de cárcel, por una cuestión técnica.
La Sala de Apelación confirma así la sentencia que dictó en junio la sección primera de la Sala de lo Penal, y sostiene que no se pueden vincular estos hechos a la estrategia de ETA, entre otras cosas, porque los acusados eran menores cuando la banda terrorista anunció el cese de la "lucha armada".
"Hay una plena compatibilidad entre los hechos probados que se refieren al desarrollo del acto delictivo en sí mismo y a la aseveración de que no se actuaba con la protección o amparo de la banda terrorista ETA o cualquiera otra, lo cual niega no solo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización terrorista ETA", dice la resolución.
Con esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, son dos las salas de la Audiencia Nacional las que no han visto delitos de terrorismo en esta agresión, en contra del criterio de la Fiscalía, que pedía entre 12 y 62 años de cárcel.
La Sala de Apelación -compuesta por Enrique López, Eloy Velasco y José Ramón Navarro- rechaza por tanto los recursos de las defensas y de la Fiscalía, que pedía aumentar las condenas por haber tenido la agresión una finalidad terrorista, y ratifica la sentencia por la que los ocho acusados fueron condenados por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.
Solo estima parcialmente el recurso de Iñaki Abad y le rebaja la pena de 10 a 6 años de cárcel en virtud del principio acusatorio, ya que solo se le acusaba por dos delitos de lesiones y no por los cuatro por los que fue condenado.
Los otros siete condenados son Jokin Unamuno, Ohian Arnanz, Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Adur Ramírez y Ainara Urquijo.
Los hechos
Los magistrados asumen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, que relatan cómo, en la madrugada del 15 de octubre de 2016, los dos guardias civiles, acompañados por sus parejas, fueron al bar Koxka y allí dentro y, después en la calle, fueron agredidos por los condenados y otro grupo de personas.
Explican que no puede concluirse que los hechos se produjeran "siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos (aunque pudiera coincidir en alguno de ellos) pues no puede estimarse acreditada la intencionalidad que propugna el Ministerio Fiscal, que pedía penas de entre 12 y 62 años de cárcel.
Tienen en cuenta para ello que los acusados eran menores de edad cuando ETA manifestó que abandonaba la "lucha armada" y por ello creen que "difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo ese ideario".
También creen que descartar los delitos de terrorismo no es incompatible con el grado de organización y violencia desplegada por los condenados sobre sus víctimas, aunque tampoco cree que encajen los hechos en el delito de desórdenes públicos terroristas.
Los magistrados también coinciden con la sentencia recurrida en considerar más verosímil el relato de las víctimas que el de los acusados y se apoya, no solo en las declaraciones prestadas, sino también en los informes médicos que evidenciaron las lesiones.
También dan valor probatorio a las diligencias de reconocimiento en rueda, cuestionadas por los acusados.
Ven además acertada la aplicación de la agravante de discriminación porque la motivación de los acusados emana de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil, en tanto que también fueron víctimas las novias de los dos guardias civiles por el mero hecho de serlo.
Con acciones como las enjuiciadas, concluye la Sala, "no solo se propone un modelo de sociedad radicalmente alternativo, en la que no tendrían cabida quienes tienen la profesión o la manera de pensar de los agredidos, así como una carga añadida de intimidación dirigida a ciertas personas, que las amenaza con la continuidad de los actos". Eso conllevaría que los destinatarios tuvieran que adoptar "estrategias de autoprotección que recortan su libertad de acción".