La Audiencia Nacional da protección a una familia ucraniana tras el ataque de Rusia

La Audiencia Nacional da protección a una familia ucraniana tras el ataque de Rusia

España denegó en 2020 la solicitud de un matrimonio y sus dos hijos menores porque consideró que no corrían peligro en su país.

Una mujer con un niño espera mientras las personas que huyen de Ucrania llegan a Eslovaquia.EFE/EPA/MARTIN DIVISEK

La Audiencia Nacional ha rechazado conceder el asilo que pidió una familia ucraniana en 2020 pero ha acordado concederle la protección subsidiaria al entender que en las circunstancias actuales, tras el ataque ruso en territorio ucraniano, su país no puede ofrecer garantías para su protección.

En una sentencia dictada este jueves, día en que Rusia atacó Ucrania por todos los flancos, el tribunal constata que las circunstancias que llevaron al Ministerio del Interior a rechazar el derecho a asilo y la protección subsidiaria a esta familia hace dos años ahora han cambiado.

“Es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional (...) sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad”, argumenta el tribunal de la sección quinta de lo Contencioso.

La Sala afirma que la familia —un matrimonio y dos hijos menores— “no estarán protegidos” en su país, pues, “en la fecha y las circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona” del mismo.

Por eso, y pese a que rechaza concederles el asilo que pedían, sí que acuerda darles la protección subsidiaria (segundo nivel de protección internacional) que se dispensa a personas que, aunque no reúnan “los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas”, se considera que se deben proteger porque, si volviesen a su país, “se enfrentarían a un riesgo real” de sufrir “daños graves”.

Entre esos “daños graves” recogidos por la ley de asilo, la familia invocaba expresamente el riesgo a sufrir “amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno”.

La sentencia estima parcialmente el recurso de la familia

De esta forma, la sentencia estima parcialmente el recurso de la familia contra diversas resoluciones del mes de julio de 2020 del Ministerio del Interior, que les denegaron el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Los recurrentes motivaron su solicitud por la situación derivada del conflicto bélico que atravesaba su país y argumentaban que si el padre era separado de su familia al ser reclutado por el Ejército o ingresado en prisión en el caso de que se opusiese a ello, les dejaría “desamparados”.

Interior argumentó entonces que no había quedado establecida la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951. En su sentencia, la Audiencia rechaza el asilo al considerar que la alegación relativa al reclutamiento no tiene cabida en los presupuestos recogidos por la ley, si bien no sucede lo mismo con la protección subsidiaria.

En este caso la familia adujo la situación en las regiones de Donetsk y Lugansk —cuya independencia reconoció Rusia antes del ataque—, si bien Interior argumentó que los recurrentes no vivían en ninguna de las zonas donde entonces se localizaba “la situación de conflicto” y consideraba que el regreso a su país no suponía un riesgo real para ellos.

Conclusión que, dada la situación actual, no comparte la Sala porque, dice, “las circunstancias actuales son muy diferentes”.

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