Hacienda enmarca el registro en el yate de Ronaldo en una actuación rutinaria
Argumenta que realiza cerca de 2.400 controles de embarcaciones por razones de control tributario y aduanero todos los años.
La Agencia Tributaria ha subrayado este miércoles que el registro practicado en el yate en el que veranea el futbolista del Real Madrid Cristiano Ronaldo y un grupo de amigos se enmarca en las múltiples actuaciones rutinarias y habituales que lleva a cabo la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, que realiza cerca de 2.400 controles de embarcaciones por razones de control tributario y aduanero todos los años.
En un comunicado, el organismo recaudador ha explicado que funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria de Baleares efectuaron este martes una actuación "rutinaria y habitual" en aguas cercanas a la isla de Formentera en diversas embarcaciones por razones de control tributario y aduanero.
Según la revista 'Hola', el yate de Cristiano Ronaldo fue abordado por tres agentes armados tras ser interceptado por una lancha proveniente de un barco de la Agencia Tributaria. Según la revista, la inspección duró una hora y media.
La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, según recuerda la Agencia Tributaria, efectúa todos los años una media de cerca de 2.400 controles de embarcaciones por razones de control tributario y aduanero, 300 de ellas en Baleares.
Estas actuaciones, que se efectúan todos los veranos en distintos puntos del territorio nacional, tienen distintos objetivos, incluyendo el control de la correcta aplicación del Impuesto de Matriculaciones y el IVA.
Implican la solicitud de documentación de diversa índole al responsable de la embarcación correspondiente, a los efectos de comprobar, por ejemplo, si está correctamente aplicada la exención en el Impuesto de Matriculaciones, exención que es aplicable si la embarcación efectivamente está en alquiler, pero no si es utilizada por el propietario.
En materia de IVA, se efectúan también comprobaciones, dado que si la embarcación es no comunitaria y se va a utilizar en aguas de la Unión Europea de manera continua, debe ser importada y esa importación está sujeta a IVA.
Todas estas actuaciones tienen por objeto recabar información a efectos de posibles actuaciones de comprobación en relación con el propietario de la embarcación o, en su caso, la empresa de chárter náutico; en ningún caso están relacionadas ni afectan a los usuarios de dicha embarcación.