El TJUE sentencia que los países deben obligar a registrar la jornada laboral
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes que los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, según ha informado la corte a través de un comunicado.
En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo precisa que corresponde a cada país definir los criterios para la aplicación de este sistema, en particular la forma que debe tomar, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.
La máxima instancia judicial comunitaria se pronunció así a petición de la Audiencia Nacional española, que en enero le pidió interpretar dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada laboral al considerar que estos podían incumplir las normas comunitarias por “dejar en manos de los empresarios los descansos semanales y diarios”.
Entrada en vigor en España
La sentencia se emite precisamente la misma semana en que ha entrado en vigor en España el registro de la jornada laboral, que obliga a todas las empresas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados, para controlar posibles excesos y que ha sido introducido a través de un real decreto ley aprobado en marzo pasado.
La opinión emitida este martes por el TJUE avala esta imposición y permitirá a la Audiencia Nacional resolver definitivamente el procedimiento contra Deutsche Bank promovido por el sindicato CCOO, al que se adhirió UGT, para que la entidad establezca un sistema de registro, que estuvo en el origen de la cuestión prejudicial.
En el auto por el que remitió el asunto a la justicia europea, la Audiencia Nacional hizo hincapié en que la norma española -antes de la implantación del registro esta semana- priva en la práctica al trabajador de un medio esencial para demostrar que su jornada laboral ha superado la duración máxima y a los representantes de los trabajadores de un medio necesario para comprobar si se respetan las normas en la materia.
La corte española se basó en la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2016 que reflejó que el 53,7% de las horas extraordinarias realizadas en el periodo de estudio no fueron registradas.
Que sea “objetiva y fiable”
Mediante la sentencia dictada este martes, el Tribunal de Justicia considera que la normativa española, tal cual la interpreta la jurisprudencia, se opone a la Directiva europea relativa al tiempo de trabajo y a la Directiva sobre la seguridad y la salud de los trabajadores en el Trabajo.
Señala que para garantizar el efecto de los derechos que confieren estas normas europeas, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, los Estados deben obligar a las empresas a establecer un sistema de cómputo de la jornada laboral diaria.
El TJUE argumenta que sin este sistema no es posible determinar de manera “objetiva y fiable” el número de horas de trabajo efectivas, su distribución en el tiempo y el número de horas extraordinarias, “lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos”.
El TJUE recuerda además que el trabajador “debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos”, según un comunicado de la corte.