El Supremo rebaja a la mitad la condena de un abusador de menores aplicando la 'ley del sólo sí es sí'
Una nueva sentencia del Alto Tribunal, tras la del 'caso Arandina', concluye que se ha de aplicar la norma más beneficiosa al reo.
El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a cuatro años y medio de prisión la condena a un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019 al aplicar la nueva ley del solo sí es sí, más beneficiosa para él.
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a nueve años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad.
En su sentencia, el Supremo explica que debe imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos, que antes de la reforma legal estaba fijada en dos años de prisión por cada abuso a menor y uno para abuso a mayor de edad, pero la nueva ley permite en los casos de menor gravedad “rebajar en un grado la pena, lo que se ha aplicado al condenado al ser la nueva legislación más beneficiosa”.
Segunda sentencia tras la del ‘caso Arandina’
Esta nueva decisión del Supremo es especialmente relevante, porque confirma el criterio aplicado en la revisión del caso de la Arandina. El pasado miércoles, el Alto Tribunal concluía que es “obligatoria” la revisión de las penas en los supuestos de delitos sexuales tras la entrada en vigor de la “ley del sólo sí es sí”, por tratarse de una ley “más beneficiosa”.
La Sala de lo Penal del Supremo ha hecho pública la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 29 de noviembre, que fijó en nueve años la condena contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la “ley del sólo sí es sí”.