El Supremo cree que Puigdemont puede ser elegible en las europeas pero ordena que sea la justicia ordinaria quien decida
“No concurre causa de inelegibilidad”, asegura el Alto Tribunal.
El Tribunal Supremo ha ordenado a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, huidos de la Justicia, pueden concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo.
Aun así, el Alto Tribunal les recuerda que en el afectado “no concurre causa de inelegibilidad”.
Una decisión que el Supremo extiende a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y en la que deja claro que la competencia para conocer sobre los recursos de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Por unanimidad, el Supremo ha ordenado a los juzgados competentes de Madrid que resuelvan de inmediato esos recursos, “teniendo en cuenta que en los señores Puigdemont i Casamajó, Comíns y Oliveres, señora Ponsatí i Obiols, a juicio de esta Sala, no concurre causa de inelegibilidad”.
Este movimiento judicial se produce 24 horas después de que los tres juzgados de lo contencioso decidieran elevar la causa al Alto Tribunal al entender que debía ser quien se pronunciara porque el recurso planteaba cuestiones que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas.
Asuntos que se encuentran tan íntimamente relacionados que debe ser el Tribunal Supremo quien establezca el criterio jurídico que lo resuelva.
La Fiscalía de Madrid pidió que se estimara el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí contra su exclusión de la candidatura europea de JxCat, en la que ocupaban los números 1, 2 y 3, al considerar que se vulnera “el derecho fundamental de sufragio pasivo” que tienen los políticos huidos.
La JEC, sin unanimidad, estimó que la lista era una “burla” a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos de la justicia española; y alegó que los tres incumplían la normativa electoral al no ser residentes de las localidades en las que están empadronados, cuando la inscripción en el censo electoral es “un requisito indispensable” para ejercer el derecho al sufragio activo y también al pasivo.
Pero para la Fiscalía, esa interpretación restringe el derecho fundamental al sufragio pasivo de los recurrentes, cuando la doctrina del Tribunal Constitucional “impone el deber de optar por la interpretación más favorable” al ejercicio de los derechos fundamentales.