El Supremo considera que La Manada actuó "con pleno conocimiento" y "sin consentimiento" de la víctima
El Alto Tribunal ha hecho pública la sentencia en la que se les condenó a 15 años de prisión por violación.
Fue violación y no abuso. Y lo fue a sabiendas, porque no hubo consentimiento y porque, además, los violadores se tomaron sus actos como un triunfo.
Así lo describe el Tribunal Supremo en la sentencia en la que condenó a 15 años de cárcel a los cinco miembros de La Manada que violaron a una joven en los Sanfermines de 2016.
Un auto hecho público este viernes en el que, según indica el Alto Tribunal, los cinco violadores actuaron “con pleno conocimiento” y sabiendo que la víctima no tenía “capacidad de reacción”.
De hecho, según describen los jueces, la víctima estaba “agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera”.
“Buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno”, indican los magistrados, quienes afirman que la joven fue objeto “al menos de 10 agresiones sexuales” en un minuto y 38 segundos. Todo ello, sabiendo como sabían que “estaba sola y embriagada”.
Y no, no hubo consentimiento. Así de claro lo expresan los jueces:
Además, los magistrados afirman que “los autores, necesariamente, debían conocer no sólo el peligro concreto de su acción, sino que aquellos actos sexuales “inicuos y vejatorios” no eran expresamente consentidos por la joven, resultándoles indiferente el estado en que la misma se encontraba totalmente desprotegida y vulnerable”.
El Supremo critica, además, que los violadores posaran en “actitud jactanciosa” y celebraran como “un triunfo” al que buscaron “dar proyección” a lo que fue una “violación múltiple”.
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