El Supremo comparte su perplejidad ante la "reinterpretación" en el Congreso de la sentencia a Rodríguez
Le resulta llamativo que PSOE y Podemos votaran el cumplimiento de una condena.
La decisión de la Mesa del Congreso de permitir que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez conserve su acta pese a la condena que le impuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha caído como un jarro de agua fría en el Alto Tribunal, donde observan “atónitos y perplejos” cómo el Congreso hace una “reinterpretación” de una sentencia.
Así lo aseveran fuentes del Supremo a Europa Press después de que se haya conocido que el PSOE y Unidas Podemos se han puesto de acuerdo en la Mesa para permitir que Rodríguez mantenga el escaño amparándose en el informe redactado por los letrados. Los dos partidos que integran el Gobierno de coalición asumen que la sentencia no afecta a su condición de diputado.
Este giro en los acontecimientos llega después de que el Supremo condenara el pasado 7 de octubre a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Según queda reflejado en la sentencia, esa condena conllevaba la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, es decir, que no puede ser elegido para cargo público durante la condena, y, según fuentes jurídicas, debía producirse la pérdida del escaño en el Congreso de los Diputados por ilegibilidad sobrevenida.
En esa resolución, los magistrados apuntaban que la pena de prisión se sustituía por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y daban traslado de la sentencia a la Junta Electoral Central (JEC) “a los efectos oportunos”.
Pago de 540 euros de multa
Rodríguez, que en un primer momento reaccionó adelantando que iba a ir al Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), llegado el caso, pasados los primeros días apostó por abonar la multa de 540 euros y Podemos dio por cumplida la condena.
En paralelo, el diputado canario envió recurso de aclaración de condena al tribunal que le respondió que rechazaba esa petición porque la resolución expone la pena “con suficiente claridad”. Advertían de que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo se mantenía tal cual aparece en la sentencia.
En el auto de aclaración se indicaba que el penado pretendía que se rectificase lo que considera errores materiales” referidos a dos aspectos: la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses por la pena de multa y la procedencia de la responsabilidad civil.