El Supremo archiva la querella contra Ortega-Smith por sus declaraciones sobre las 'Trece Rosas
Dijo que lo que hacían las Trece Rosas "era torturar, violar y asesinar vilmente”.
El Tribunal Supremo ha archivado la querella contra el diputado de Vox Javier Ortega Smith al considerar que no cometió delitos de incitación al odio y de calumnias e injurias graves en sus declaraciones sobre las jóvenes republicanas conocidas como las Trece Rosas, fusiladas en 1939.
En un auto el alto tribunal acuerda no admitir a trámite la querella de la asociación Trece Rosas Asturias y de familiares de una de ellas contra Javier Ortega Smith al estimar que los hechos no son constitutivos de delito.
La querella fue presentada por unas declaraciones realizadas por el dirigente de Vox el 4 de octubre de 2019 en el programa Los Desayunos de TVE, en las que dijo: “Sabe cómo se ha mentido en la historia hablando de algunas que llamaban las Trece Rosas: resulta que lo que hacían era torturar, violar y asesinar vilmente”.
Sobre la existencia de un posible delito de incitación al odio, que fue apoyada por la Fiscalía, el tribunal explica que hay que valorar si la expresión de las ideas vertidas constituye el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión o si es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a las que se refiere.
“Clima de hostilidad”
El Supremo explica que para considerar que se ha cometido delito la difusión de ideas deben representar “un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación”.
“Entender que las afirmaciones del querellado sobre la actuación de las Trece Rosas pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas podría aceptarse pero se debe rechazar la extensión a la de las personas que en el día de hoy participan de la misma ideología que aquellas, y menos aún como una incitación al odio con una capacidad de peligro relevante”, fundamenta.
En cuanto a los delitos de injurias y calumnias, el tribunal alude a la falta de legitimación activa de los querellantes, “ya que la acción penal por estos delitos se extingue con el fallecimiento del ofendido, de suerte que producido tal evento solo queda a sus deudos y herederos la acción de protección civil”.