Revés para la banca: el índice para las hipotecas IRPH no es transparente y puede ser abusivo

Revés para la banca: el índice para las hipotecas IRPH no es transparente y puede ser abusivo

El abogado del Tribunal de Justicia de la UE abre la puerta a que los jueces anulen las hipotecas IRPH abusivas.

EFEEFE

Duro revés para la banca. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha declarado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es transparente por el mero hecho de ser un índice oficial y, por tanto, los jueces españoles pueden estudiar si es abusivo o no y si se comercializó de forma transparente o no.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios fue un índice legal, reconocido por el Banco de España como oficial, que se utilizó como alternativa al conocido euríbor para calcular cuánto variaba la cuota mensual de las hipotecas. Los bancos comercializaron miles de préstamos vinculadas al IRPH durante los años del boom inmobiliario, de forma masiva en 2007 y 2008.

Las entidades argumentaban para convencer a los clientes que el IRPH era más estable que el euríbor, que en aquel momento estaba en máximos históricos. Se calculaba haciendo una media de los intereses que pagaban las hipotecas de plazo fijo durante ese mes. Sin embargo, el euríbor empezó a caer durante la crisis económica y el IRPH se mantuvo estable. En consecuencia, los clientes con estas hipotecas tuvieron que pagar mucho más. La asociación Asufin calcula que estos préstamos pagaron de media 165 euros más al mes.

El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que sentenció en 2017 que la vinculación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni era un abuso. Se trataba de un préstamo de Kutxabank a 35 años, suscrito en 2014, por importe de 250.000 euros.

En sus conclusiones, Szpunar ha considerado que la fórmula para calcular el IRPH era “compleja y poco transparente para un consumidor medio”. Además, ha asegurado que una cláusula contractual como el IRPH “no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva”, como señalaba el Supremo.

Esta opinión del abogado general de la UE no es vinculante para la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la misma dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para finales de este año o el primer trimestre del próximo año.

Más de un millón de afectados

La OCU calcula que más de 500.000 personas cuentan con una hipoteca asociada al IRPH, aunque otras asociaciones como la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ascienden a 1,3 millones el número de afectados.

Asufin ha estimado que hay un millón de afectados con unos 25.000 millones de euros de pérdida por estas cláusulas, aunque el banco de inversión Goldman Sachs ha calculado que el impacto para la banca por estas demandas se situaría entre 7.000 millones y 44.000 millones de euros. La cantidad final dependerá del grado de retroactividad.

Los bancos españoles tienen una exposición de 17.000 millones de euros en préstamos ligados a este índice. Tras la concentración bancaria, prácticamente todo el sector está afectado por esta decisión. CaixaBank es el banco más expuesto, con 6.700 millones de euros en hipotecas con IRPH. Le siguen Santander, con 4.300 millones; BBVA, con 3.100 millones; y Bankia, con 1.600 millones.

La ministra de Economía en funciones, Nadia Calviño, ha querido llamar a la calma hasta que no se conozca la sentencia final. “Creo que no cabe prejuzgar cuál puede ser el impacto final puesto que se trata de la opinión del Abogado General, tenemos que esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia”, ha asegurado en Vigo, en declaraciones recogidas por la agencia EFE.

El despacho de abogados Sanahuja Miranda ha explicado que el TJUE deberá posicionarse sobre si la cláusula del índice IRPH es nula. En el caso de que así se declare, tendrá que dirimir qué tipo de controles de transparencia deberían haberse aplicado y valorar la posibilidad de conceder la retroactividad, así como decidir qué otro índice sería el escogido para referenciar las hipotecas de los perjudicados.

“Se debe tener en cuenta que en el caso de que el Tribunal declare nula la cláusula del IRPH, las entidades bancarias deberán devolver al cliente todos los intereses pagados en exceso a lo largo de la vida de la hipoteca”, ha señalado la abogada de Sanahuja Miranda, Estel Romero.

El socio director del bufete Navas & Cusí tiene claro que si la sentencia del TJUE es favorable al cliente habrá retroactividad. “Por supuesto la habrá, como ya sentenció Luxemburgo el 21 de diciembre de 2016 para las cláusulas suelo. De no haberla supondría no defender adecuadamente los intereses de los consumidores europeos”, ha remarcado.