El Constitucional confirma el archivo del caso por la muerte del cámara José Couso en Irak
Estaban procesados tres militares estadounidenses por supuesto delito contra la comunidad internacional.
El Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos contra el archivo de la investigación de la muerte del cámara de televisión José Couso en 2003 en Bagdad durante la guerra de Irak en el que estaban procesados tres militares estadounidenses por supuesto delito contra la comunidad internacional.
Así lo acuerda en una sentencia en la que rechaza los recursos de los familiares de José Couso y la Asociación Libre de Abogados (ALA) contra la decisión del Tribunal Supremo, que confirmó en 2016 el sobreseimiento de la causa acordada por la Audiencia Nacional.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo rechazaron además presentar cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que restringe los supuestos en los que los tribunales españoles pueden perseguir delitos de justicia universal.
La reforma parcial de esta ley supuso el archivo, entre otros casos de justicia universal que investigaban jueces españoles, el referido a la muerte del cámara de Telecinco tras ser disparado por un tanque estadounidense cuando se encontraba en un hotel de Irak.
Para el TC no procede el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad porque no existen motivos para considerar que la ley aplicada en el procedimiento resulta por sí misma lesiva para los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.
Además recuerda que el TC ya desestimó en diciembre del año pasado en otra sentencia el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo socialista en el Congreso de los Diputados contra dicha reforma legal, aprobada en 2014 con la mayoría absoluta del PP.
El TC explica que en el caso de la muerte de José Couso “el Tribunal Supremo fijó con claridad el fundamento del sobreseimiento del caso: la no concurrencia de los presupuestos que activan la jurisdicción española” según la ley reformada en 2014, “toda vez que los procesados, de nacionalidad norteamericana, no tienen residencia en España ni se encuentran en territorio español”.
La familia de José Couso y la ALA cuestionaron la respuesta de los órganos judiciales al conflicto entre el derecho interno que regula la jurisdicción extraterritorial de los tribunales españoles tras la reforma legal y los convenios y tratados internacionales sobre persecución de crímenes contra la comunidad internacional, pues estiman que deben prevalecer estos últimos.
El TC recuerda que en su sentencia del año pasado ya avaló que el derecho de acceso a la jurisdicción universal puede ser limitado por el legislador al estimar que no tiene un carácter absoluto.
“A la luz de esta doctrina no es posible reprochar a las resoluciones impugnadas haber vulnerado la Constitución por aplicar una legislación que ha precipitado su sobreseimiento por encontrarse fuera del ámbito de la soberanía española las personas extranjeras procesadas por la comisión de crímenes de guerra cometidos fuera del territorio nacional”, añade.
Y agrega: “Aunque esta legislación merma considerablemente las posibilidades de proyección extraterritorial de la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir crímenes de guerra en comparación con la legislación previgente no por ello supone menoscabo del artículo 24.1 de la Constitución, del que no forma parte una jurisdicción universal absoluta e incondicionada”.
Para el TC ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo se han apartado del sentido y la finalidad de las normas pues “el procedimiento se dirige contra unos procesados de los que solo consta su nombre y apellido, rango y unidad militar en la que estaban encuadrados en el ejército estadounidense y que no se encuentran en España”.
En un comunicado la familia Couso señala que “con esta sentencia se da un paso más para dificultar la posibilidad de sentar en el banquillo de los acusados a quienes dispararon contra José ya que no se cuestiona si fue o no un crimen de guerra sino que impide siquiera investigar si lo fue”.
“La impunidad que el TC consiente supone un claro posicionamiento contra la persecución de crímenes contra la humanidad y sitúa a España en una posición de encubrimiento de los mismos”, añade.
Por ello reclama que se modifique la normativa “que impide que los criminales de guerra sean perseguidos en España”.