Condenan a tres años y medio de cárcel al conocido como 'estafador del amor'
La Audiencia de Barcelona le impone el pago de una indemnización de 70.000 euros a su exnovia, a la que engañó en 2016.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a Albert C., apodado ‘el estafador del amor’, a tres años y medio de cárcel por haber timado a una expareja, que contrajo una deuda de 43.000 euros por él, al considerar que su “verdadero propósito fue granjearse su estima para obtener a su costa el mayor beneficio económico”.
En su sentencia, la Audiencia lo considera culpable de un delito continuado de estafa y le impone el pago de una indemnización de 70.000 euros a su exnovia, a la que engañó durante varios meses en 2016 para obtener dinero mediante préstamos, operaciones a crédito o apoderarse de sus bienes.
Albert C. ha sido denunciado por al menos 25 mujeres a las que habría seducido para obtener rédito económico –el pasado mes de mayo fue detenido por haber timado presuntamente 70.000 euros a una persona que padece esclerosis múltiple– y ya cuenta con condenas por estafa, aunque en otros casos ha acabado absuelto.
La sala así lo ha decidido ante “la maquinación engañosa urdida y plasmada en la creación de una apariencia de relación sentimental” que atribuye al acusado, así como por los 60.000 euros que defraudó a la víctima y la posterior afectación psicológica que esta sufrió.
Creó una apariencia de relación
Los hechos se remontan a diciembre de 2015, cuando el condenado inició una relación sentimental con una mujer con el “verdadero propósito” de “granjearse su estima para a obtener a su costa el mayor beneficio económico posible”.
“En ningún momento Albert C. O. tuvo intención de mantener una relación afectiva de carácter sentimental con la víctima. Su único propósito al aparentarlo fue el de enriquecerse a su costa”, sostiene la sala, para la cual el acusado “desplegó la conducta propia del timador al uso”. “La puesta en escena propia de las estafas cometidas a través de los llamados usualmente ‘timos’ en este caso se concretó en crear una apariencia de relación”, apunta la sentencia.
La Audiencia subraya que para la víctima “la relación iba en serio”, mientras que para el condenado “desde el momento de su inicio, no tuvo otro objeto que el de esquilmar el patrimonio de aquella en su propio beneficio” mediante la “trama o añagaza urdida”.
“Concluimos que la conducta del acusado conformó el engaño bastante, sin que pueda exigirse a la víctima que tendría que haber estado más atenta al verdadero propósito que persiguió el acusado al entablar la relación con ella”, apunta.
El tribunal da así por probado que el estafador de mujeres logró que la víctima firmase varios préstamos para ayudarlo por su supuesta mala situación económica alegando que la empresa familiar de su padre se hallaba embargada, por lo que no podía disponer del dinero de las cuentas.
La víctima, “en la creencia que lo que le decía Albert era cierto, suscribió o firmó diferentes préstamos en la confianza que le devolvería las cantidades prestadas”, añade la sentencia.
Además, el acusado, “con el mismo fin de obtener un lucro económico para sí” también hizo uso de la documentación de su exnovia “sin su consentimiento” y realizó varias operaciones económicas a través de páginas web, como préstamos a nombre de ella, aportando copia de su DNI y sus datos personales. El acusado se apoderó incluso de varios bienes de la mujer, como su coche, un Jeep Cherokee, su móvil –que llegó a vender–, un ordenador y una televisión.