Así es la nueva prestación de paro adaptada al trabajo intermitente de los artistas
El Consejo de Ministros aprueba un real decreto que reduce los requisitos de días cotizados para que artistas y técnicos puedan acceder al subsidio especial.
El Gobierno continúa avanzando en sus políticas para mejorar las condiciones de los trabajadores del sector cultural. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes varias medidas clave para los artistas y empleados de este ámbito, ambas dirigidas a garantizar la estabilidad laboral y vital de los creadores.
Se trata de una inédita prestación por desempleo adaptada a la precariedad del sector, una medida que se estrenará por primera vez en la historia democrática de España. A ella se sumará la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y cualquier actividad artística que genere rendimientos económicos, otra demanda histórica del sector.
En este sentido, el real decreto está dirigido a atajar una problemática que siempre ha acusado el sector cultural a nivel laboral. Su realidad es compleja, puesto que pueden acumular un volumen de trabajo ingente en determinadas semanas, pero después pasarse una temporada con un nivel bajo o directamente la ausencia de contratos. Aquí se conjugan desde los ciclos de producción audiovisual y teatral al día a día de un escritor.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado el contenido de las medidas, al tiempo que ha destacado que “es un día muy especial”, puesto que “hay muy pocos países que cuenten con esta protección y España ahora mismo da un paso adelante”, asegurando que “sí, hasta el último día de la legislatura vamos a ensanchar derechos”.
Reducción de días para obtener la prestación
De esta forma, el pilar clave del real decreto para hacer frente a dicha intermitencia en la actividad laboral es la reducción de los días necesarios para obtener la prestación por desempleo a un umbral que se estima que será la mitad del actual -la cifra exacta de jornadas se desvelará tras la reunión del Consejo de Ministros-.
Esta nueva prestación especial estará articulada según los siguientes requisitos:
- Será necesario acreditar que se está en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente
Por otra parte, las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial. La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
La duración de la prestación será de cuatro meses con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
Medidas de protección
El Gobierno también ha dado luz verde este martes a una cuota especial para autónomos del sector cultural con ingresos muy reducidos, por debajo de 3.000 euros, así como a una serie de medidas de protección que ponen el acento en los autónomos de bajos ingresos.
- Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
- Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
- Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
- Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.