Andalucía fija los criterios para dejar de hacer publicidad sexista

Andalucía fija los criterios para dejar de hacer publicidad sexista

Su Consejo Audiovisual identifica 17 estereotipos femeninos y masculinos que no se deben consentir.

EFE / EL HUFFPOST

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha aprobado unos criterios e indicadores sobre publicidad discriminatoria para la mujer y estereotipos sexistas que le permitirán actuar para requerir el cese de la emisión de anuncios que vulneren el derecho a la igualdad.

De esta manera, se dota de "una herramienta de regulación eficaz" puesto que, por un lado, desarrolla los supuestos de publicidad ilícita tipificados en la Ley General de Publicidad y, por otro, objetiva un total de 17 estereotipos femeninos y masculinos frecuentes en la publicidad que fomentan la desigualdad, según ha informado al entidad tras el pleno que ha celebrado este miércoles en Jaén.

El objetivo del CAA pasa por generar indicadores que permitan medir con precisión el sexismo y argumentarlo técnicamente, algo fundamental para las autoridades reguladoras con capacidad de requerir el cese o sancionar la publicidad ilícita, según ha destacado este organismo. Igualmente, pretende otorgar seguridad jurídica a los agentes que intervienen en este sector.

El documento "da respuesta a la indefinición jurídica y a la falta de desarrollo legal de conceptos genéricos como sexismo, discriminación por razón de género o estereotipos de género "que, si bien son términos incluidos en el marco normativo del audiovisual y la publicidad, adolecen de una concreción que permita la intervención de las autoridades reguladoras del sector.

Varias leyes, tanto orgánicas como autonómicas (de Igualdad, contra la Violencia de Género, la Ley General de Publicidad o la Ley de Comunicación Audiovisual) contienen estos principios básicos de obligado cumplimiento en su redacción, pero carecen de régimen sancionador ante los posibles incumplimientos. Se da la circunstancia, además, de que tan solo hay dos sentencias en España que sienten jurisprudencia al respecto.

Lo que no es admisible

Los criterios adoptados en Andalucía desarrollan los supuestos de publicidad ilícita que sí están tipificados en la Ley General de Publicidad, que son: la presentación vejatoria de la mujer utilizando su cuerpo como mero objeto desvinculado del producto, como envoltorio con connotaciones sexuales; la aparición de situaciones de violencia o de dominio del hombre sobre la mujer, conductas humillantes o que favorezcan el abuso; la presentación explícita de un único destinatario (hombre o mujer) aunque el producto pueda ser usado por ambos sexos, y la aparición de mensajes que contribuyen a la sexualización temprana de las niñas, donde éstas aparezcan con una presencia hipersexuada, como objetos sexuales maquilladas y vestidas como adultas y en poses seductoras.

En cuanto a los estereotipos, el CAA ha objetivado nueve femeninos y ocho masculinos, "frecuentes en la publicidad y cuya reiteración perpetúa la desigualdad entre sexos". Entre los primeros cita los que siguen:

  • La mujer es la responsable exclusiva del cuidado de la casa y de la familia, en especial los hijos, desde el punto de vista práctico (ama de casa).
  • La mujer trabaja fuera de casa pero no por ello deja de ser la responsable del cuidado del hogar, y ha de cumplir satisfactoriamente en todo para ser reconocida por la sociedad (superwoman).
  • La mujer está en posición de inferioridad y dependencia respecto al varón (dependencia).
  • La mujer trabajadora ocupa puestos de escasa responsabilidad (rango profesional).
  • La mujer es incapaz de controlar sus emociones y reacciones (emocional).
  • El cuerpo de la mujer es deseable.
  • El cuerpo de la mujer es perfectible (imperfecciones).
  • El cuerpo de la mujer es objeto de padecimientos (salud).
  • Las niñas reproducen estereotipos asignados a las mujeres.

Entre los estereotipos masculinos, son estos los que destacan:

  • El hombre es experto y profesional (profesional).
  • El hombre es torpe en las tareas de la casa (torpeza).
  • El hombre es el cabeza de familia (cabeza de familia).
  • El hombre aparece como padre ideal.
  • Los niños consolidan pautas fijadas tradicionalmente para hombres.
  • El hombre aparece en posición de superioridad e independencia respecto a la mujer.
  • El hombre es capaz de controlar sus emociones y reacciones.
  • El hombre es un conquistador y seductor debido una exaltación de su fuerza y masculinidad, que atrae a las mujeres incluso en grupo (macho alfa).

En el documento aprobado este miércoles se recuerda que la publicidad estereotipada no puede incardinarse en los supuestos ilícitos descritos por la legislación, pero existe un amplio consenso en torno a la idea de que la reiteración de estereotipos masculinos y femeninos fomentan la discriminación y la desigualdad entre hombres y mujeres.

En este sentido, el CAA llama la atención sobre la especial vulnerabilidad de los menores de edad ante la transmisión de ideas y tópicos sobre cómo deben ser o comportarse las personas en función del sexo.

La elaboración de estos criterios tiene su origen en un estudio, Los estereotipos sexistas a través de los anuncios publicitarios en el espacio mediterráneo, coordinado por el CAA. En él se demostró que la publicidad reproduce, con mayor o menor incidencia, 17 estereotipos masculinos y femeninos, que deberían combatirse para promover una comunicación comercial más respetuosa con el principio de igualdad. A los resultados de este trabajo, se han añadido además las aportaciones del Grupo de Trabajo de Igualdad del Consejo. Un estudio del CAA sobre los 100 anuncios más emitidos en Andalucía, tanto en las televisiones de ámbito nacional como en la autonómica y locales, reveló que el 30% de los anuncios contenía mensajes sexistas.

Informe 'Estereotipos de Genero en Publicidad' (Consejo Audiovisual de Andalucía). by El HuffPost on Scribd

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