Alberto Rodríguez solicita al Supremo la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia
La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure.
El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha solicitado este martes ante el Tribunal Supremo la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia que le condenó por atentado a agente de la autoridad a los efectos de no privarle de la tutela judicial efectiva.
Además, interesa que en caso de que no se acepte esa suspensión de la ejecutoria, que paralizaría su inhabilitación, se inste y se advierta a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, a que proceda a su ejecución en los términos en que viene establecido en la sentencia “sin que pueda realizar ninguna modificación de la pena impuesta”.
El Supremo condenó al ya exdiputado de Unidas Podemos a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet decidió el pasado viernes proceder a retirar el acta de diputado a Rodríguez para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo después de que el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, dirigiera un oficio a Batet pidiéndole que remitiera al Alto Tribunal el informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado canario.
Este mismo lunes, Rodríguez enviaba un requerimiento a Batet en el que por medio de cuatro preguntas le solicitaba que aclarara el motivo por el que procede su sustitución como diputado “sin procedimiento previo alguno” para privarle de su escaño, y si esa decisión ha sido “personal”.