¿Puede un padre desheredar a su hija por falta de trato? Esto es lo que dice la ley
Deben justificarse daños físicos y psicológicos para negarle el derecho a la legítima.
Únicamente la falta de trato entre un padre y una hija no es motivo suficiente para desheredarla. Así viene recogido en la tipificación del maltrato de obra recogida en el artículo 853.2.ª del Código Civil y que ratifica el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de abril de 2023.
De acuerdo a la magistrada Parra Lucán, tal y como recoge El Economista, para que se proceda a desheredar a una hija por una falta de relación con el padre, el progenitor tiene que aportar las pruebas suficientes para excluir a su hija del derecho a la legítima.
En el caso, el padre desheredó a sus dos hijos, la demandante y el hermano de la misma. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) manifestó que la falta de relación entre el padre y la hija no es motivo suficiente para que haya maltrato psicológico, devolviendo la legítima a la hija que, aunque haya una mención en el testamento en el que se habla de un presunto maltrato, no es motivo suficiente para quitarle la herencia.
Desde la Audiencia se admitió que la falta de relación alegada por el hombre y reconocida por la hija podía ser reconocido como manifestación de daños psicológicos constitutivos de maltrato de obra.
Por su parte, el Supremo corrigió el razonamiento, alegando que, a pesar de que tras la separación de los progenitores y la "posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna".