Qué impuestos hay que pagar al recibir una herencia
Los tributos a satisfacer dependen de los elementos concretos que se hereden (inmuebles, acciones, planes de pensiones…).
Recibir una herencia, un hecho que debería ser una buena noticia en términos estrictamente económicos, puede acabar convirtiéndose en un problema si no se tienen en cuenta los trámites tributarios que se deben completar para no incurrir en irregularidades.
Tal y como detalla el Instituto de Pensiones BBVA, el principal impuesto a satisfacer antes de recibir los bienes (ya sean activos financieros, propiedades o dinero en efectivo) es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un tributo que está cedido a las comunidades autónomas, por lo que el importe variará de forma significativa dependiendo de la última residencia del fallecido.
De hecho, algunas regiones, como Andalucía y la Comunidad de Madrid, contemplan una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los herederos del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
En cualquier caso, los tributos que se deben sufragar varían según los elementos que conformen la herencia (inmuebles, planes de pensiones, seguros de vida, acciones…).
Herencia de acciones o fondos de inversión
Recibir acciones o fondos de inversión tiene la consideración de ganancia patrimonial a efectos fiscales. Sin embargo, al haber tributado por ellos mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no se tributa en el IRPF.
No obstante, si se decide vender esos productos financieros, la operación sí que estará sujeta al IRPF. El precio de compra que se tendrá en cuenta será aquel por el que se valoraron los títulos en el momento del fallecimiento más el importe abonado en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Herencia de plan de pensiones o plan de previsión asegurados
Dos elementos que no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados. De esta forma, las personas que resulten beneficiarios de los mismos no tendrán obligaciones fiscales por el hecho de recibir los derechos que les correspondan.
Sin embargo, sí que tienen la consideración de rendimientos del trabajo si esos planes de pensiones o de previsión asegurados se rescatan. En consecuencia, en ese momento se deberá tributar por IRPF.
Herencia de una vivienda
Si lo que se hereda es un inmueble, habrá que abonar el ya mencionado Impuesto de Sucesiones y Donaciones. BBVA explica que “la valoración del inmueble es el valor real, en muchos casos. La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que está situado el inmueble le da un valor. Y sobre ese valor se aplica la escala del impuesto y bonificaciones dependiendo la legislación autonómica vigente”.
Además, habrá que afrontar el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal), cuya gestión y recaudación está cedida a los ayuntamientos.
Se trata de un tributo que grava el incremento del valor que hayan experimentado los terrenos de naturaleza urbana o los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales en los últimos 20 años inmediatamente anteriores al momento de su transmisión.
Beneficiario de un seguro de vida
En el caso de ser beneficiario de un seguro de vida, existen dos posibilidades. Si el tomador y el asegurado coinciden y el beneficiario es otra persona, con carácter general el importe que se percibe está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La otra alternativa es que se sea beneficiario de un seguro de vida cuyo asegurado es un cónyuge con el que se está en régimen de gananciales. En ese caso, la mitad del importe tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la otra mitad por IRPF en concepto de rendimientos del capital mobiliario.