Los autónomos que cumplan esta condición deberán darse de alta en RETA
El nuevo sistema de cotización contempla esta situación.
Los autónomos que cobren menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) también se deberán dar de alta como autónomos. Así lo determina el nuevo sistema de cotización del 2023 que estipula que si un trabajador por cuenta propia no gana los 1.080 euros fijados por el Gobierno como el SMI también estará obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Hasta la fecha, los ciudadanos que trabajan por cuenta propia y no llegaban a esta cantidad de dinero podían eludir el alta de autónomos. No obstante, tal y como detalla la CEO de Declarando, Marta Zaragoza, "lo que está claro es que con la normativa vigente no asoma ningún resquicio que haga pensar que aquellos autónomos que ingresen por debajo del SMI se vayan a librar de cotizar a la Seguridad Social. Si bien no descarta que los tribunales o la propia Inspección de Trabajo se pronuncien en un futuro sobre este criterio".
A día de hoy, los trabajadores por cuenta ajena que se hayan dado de alta por primera vez en 2023 puedes disponer de la tarifa plana de 80 euros al mes durante los primeros dos años de actividad, mientras que los que se dieron de alta en 2021 o en 2022 mantienen la de 60 euros.
Cuotas de los autónomos para los próximos años
Dichos sistema de cotización para autónomos, tal y como recoge el Real Decreto ley 13/2022 de 26 junio, establece que las cuotas se establecen en función de los ingresos reales. Así, dicho sistema establece 15 tramos de cotización en función de los ingresos previsibles del autónomo; un modelo progresivo que se desplegará durante 2023, 2024 y 2025.
De esta forma, en 2023 se establece una cuota mínima de 230 euros para las personas que ganan menos de 670 euros al mes y 500 euros para los que reciban ingresos de 6.000 euros o más mensualmente.
No obstante, no todo es negativo y es que darse de alta como autónomo reporta un serie de beneficios en forma de prestaciones por incapacidad temporal (enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional) o incapacidad permanente, además de bonificaciones por jubilación, desempleo, maternidad y paternidad y por el cese de actividad.