La violencia de género: un problema de difícil solución
Seamos directos: la LO 1/2004 no se carga la presunción de inocencia ni es inconstitucional. No es inconstitucional, más que nada, porque es una ley orgánica, y como ley orgánica tiene que ser aprobada por una mayoría absoluta del Parlamento. Tampoco atenta contra la Constitución porque el propio Tribunal Constitucional señaló que no contrariaba ninguno de los preceptos de nuestra Carta Magna. Lo que sucede con este tipo de casos es que tiene unos protocolos de actuación mucho más rápidos. La detención implica que a la Policía le consta que hay un sujeto que puede haber cometido un delito, no que lo haya cometido. Es una medida cautelar sin más.
Esto es algo que conviene matizar: detención no es lo mismo que acusación, acusación no equivale necesariamente a que se abra juicio oral y se condene al acusado. Si la Policía actúa más rápido es porque saben que en este tipo de casos el riesgo de la vida y la integridad corporal de la víctima es mayor. No voy a hablar de denuncias falsas porque se ha escrito mucho, y los datos oficiales están ahí. Tampoco se invierte la carga de la prueba en este tipo de procesos: al acusado no le corresponde probar su inocencia, sino a la acusación aportar las pruebas de cargo pertinentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. De todos modos, esto no se trata de creer la palabra de la víctima o del agresor: se trata de que los hechos estén probados o no.
- El Derecho Penal no es siempre la solución. El Derecho Penal es derecho público. El margen de autonomía de la víctima es menor porque la jurisdicción penal tiende a centrarse en el delincuente, en este caso, el agresor. Esto se constata desde la imposición de la pena principal, la accesoria hasta el tratamiento individualizado en prisión. Muchas veces se trata a la víctima creyendo que no es consciente de la situación. Si no denuncia, se le suele echar la culpa, ignorándose que su voluntad seguramente esté anulada por el agresor. Pero ¿y si la víctima decide retirar ésta? ¿Qué hace la Fiscalía? ¿Obligarla? El Derecho Penal es sólo una parte de la lucha contra la violencia de género, pero no la única. Los equipos técnicos son también fundamentales, pero tampoco tienen los medios suficientes.
- Faltan medios: no puedes implantar una justicia con "perspectiva de género" si no inviertes dinero. Solicitar que los juzgados sean rápidos a la hora de dictar medidas cautelares, sentencias y ejecutarlas de forma coordinada con la colaboración de la Policía u otras entidades de derecho público cuando la Administración Pública es lenta, y los juzgados están saturados es muy difícil. No he visto todavía manifestaciones pidiendo una mayor inversión estatal en materia de Justicia, pero sí muchas críticas a ésta. ¿Por qué?
- La prueba: la fase probatoria ofrece pocos misterios cuando la violencia es física. El problema radica en el maltrato psicológico. Los síntomas de la mujer maltratada son variados, pero hay que probar la existencia entre un nexo causal entre la conducta del agresor y las secuelas de la víctima. El hecho de que sea un delito que se comete en el hogar, sin terceros en muchas ocasiones, dificulta la investigación. Por otro lado, el llamado "luz de gas" es tan sutil que ni la víctima en ocasiones se da cuenta. Y si la agredida no se da cuenta, imaginen los jueces y fiscales. Aunque los informes de los forenses explican la realidad de la situación traumática de la mujer o las consecuencias de convivir con el agresor, lo cierto es que esto ha de confrontarse con el testimonio de la víctima, que da lugar a muchas sentencias contradictorias porque en ocasiones su declaración no es persistente y coincidente con lo declarado anteriormente por el miedo al agresor. Como también hay que entender que en el orden penal los jueces tienen un mayor margen para valorar la prueba que en el proceso civil.
Sobre el principio de igualdad, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional permite la discriminación positiva siempre y cuando dos supuestos de hecho no sean iguales y una de las partes esté en evidente desprotección, como ha sido el caso de la mujer. ¿Hay violencia de mujeres contra hombres? Pues claro; pero la proporción es menor. Eso no quiere decir que ni exista y que ni merezca castigo. Para eso está el artículo 173.2 del Código Penal. Lo que veo criticable en el caso de la violencia de género fue ese bochornoso Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que modifica el artículo 156 del Código Civil en lo relativo a la patria potestad. Bien: el gobierno de de Sánchez ha usado la figura del decreto para reformar un artículo del Código Civil cuando eso ha de hacerse por ley.
Otro reforma controvertida: la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, que atribuye la facultad a los servicios sociales, entre otros, de decidir si hay violencia de género sin que un juez dicte sentencia o un fiscal acuse. Y esto sí que puede poner en entredicho la presunción de inocencia y el derecho a defensa del acusado por este delito. No todo vale para luchar contra la violencia de género y esta actuación del Ejecutivo sí es peligrosa. Tan dañina que espero que acabe ante el Constitucional.