La Justicia europea exige igualar las indemnizaciones de contratos temporales e indefinidos

La Justicia europea exige igualar las indemnizaciones de contratos temporales e indefinidos

EFE

Ya es costumbre decir que las decisiones que se toman en la Unión Europea no afectan a los ciudadanos de a pie. Sin embargo, el fallo del Tribunal de Justicia Europea (TJUE) del pasado 14 de septiembre concierne a casi cuatro millones de trabajadores españoles. Concretamente a los que tienen un contrato temporal, ya que el Tribunal ha exigido que se igualen sus indemnizaciones a las de aquellos que tengan uno indefinido. El TJUE considera que la indemnización por extinción de contrato no puede ser diferente sólo por este motivo.

En el Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y aquellos con contrato de duración determinada. Los que tienen contrato fijo cobran 20 días de salario por año trabajado, mientras que la indemnización abonada a los segundos es de 12 días. En lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.

De ahí que el TJUE exija a los Tribunales españoles que, a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas. Este pronunciamiento tiene, según ha manifestado CCOO a través de un comunicado, "enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales". Según el sindicato de Ignacio Fernández Toxo, la sentencia es coherente con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos en 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

EL CASO DETONANTE

El TJUE ha llegado a la esta conclusión tras un largo camino que comenzó con el despido, en febrero de 2003, de Ana de Diego, una empleada pública interina del Ministerio de Defensa, que vio su contrato extinguido sin indemnización tras más de 10 años de trabajo. Esto hizo que acudiera a los tribunales. En primera instancia perdió, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que paralizó el proceso debido a sus dudas respecto al caso, y elevó cuatro cuestiones judiciales a la justicia europea.

La respuesta del tribunal comunitario es clara ya que determina que la legislación española contradice a una directiva europea porque “el hecho de que este trabajador [en referencia a Ana de Diego] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

En la argumentación del fallo se afirma que para hacer distinciones en las condiciones laborales deben existir “razones objetivas” que lo justifiquen. Y aclara: “El concepto de ‘razones objetivas’, en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco [en referencia a la directiva europea en la que asienta su fallo], no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo”.

Basándose en esta argumentación, y en que otro tipo de contratos temporales sí tienen indemnización, los jueces europeos concluyen que la trabajadora despedida por el Ministerio de Defensa sí tiene derecho a percibir indemnización: "El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", se detalla en el fallo.

LOS PRÓXIMOS PASOS

Ahora el Ministerio de Empleo tiene que manifestarse sobre una cuestión que va mucho más allá del caso de Ana de Diego: afecta potencialmente a los más de 3.900.000 contratados temporales en España. CCOO considera que no es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal.

La medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.

En el comunicado de CCOO, el sindicato también recuerda que se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE relativas a la contratación temporal en nuestro país. En un caso, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo.

En otro fallo, el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.