Las elecciones podrían celebrarse el día de Navidad si fracasa la investidura
Si se da prisa con los regalos, Papá Noel podría votar en unas hipotéticas terceras elecciones en caso de que fracasara la investidura.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 172.2 de la Constitución, "si transcurren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma de Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado".
Esto significa que, si el debate de investidura se inicia el 30 de agosto, tal y como ha anunciado este jueves la presidenta del Congreso, Ana Pastor, la primera votación sería el día 31. Esto supondría que el plazo de dos meses se cumpliría el 31 de octubre.
Una vez disueltas las Cortes, la Ley Electoral, en su artículo 42.2, indica que los comicios deben celebrarse entre "el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo días de la convocatoria" electoral. El día 25 de diciembre es el único domingo entre esos plazos, es el día 56 después de la convocatoria.