El Supremo falla que el Algarrobico se construyó en suelo no urbanizable

El Supremo falla que el Algarrobico se construyó en suelo no urbanizable

EFE

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el hotel Algarrobico, construido en el Cabo de Gata (Carboneras, Almería), se edificó sobre terreno no urbanizable.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha aceptado los recursos de Greenpeace y de la Junta de Andalucía y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en marzo de 2014 falló a favor de la constructora Azata del Sol.

Aquella segunda sentencia de la Sección Tercera del TSJA, que de manera inexplicable, según el alto tribunal, contradijo lo que ya había fallado en 2012 otra sección, la Primera, de la corte andaluza, recibe muy duras críticas del Supremo en su fallo de este jueves.

La decisión del Supremo determinará probablemente la demolición del hotel, aunque también quedan por dirimir otros asuntos, como si corresponderá una indemnización a la promotora Azata del Sol. En las sentencias divulgadas por el Alto Tribunal no se pronuncia sobre las eventuales responsabilidades patrimoniales.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó en 2012 una sentencia firmada por su Sección Primera, que dejó cerrado el asunto al determinar que el terreno sobre el que se edificó el hotel no es urbanizable. Aquel fallo no fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, donde no hay en tramitación ningún procedimiento en relación con aquella sentencia, por lo que según fuentes del alto tribunal, era firme cuando se volvió a pronunciar sobre el tema la Sección Tercera.

Es decir, cuando en 2014 la Sección Tercera del TSJA falló en sentido contrario al decidido por la sección Primera, llegó tarde, porque el asunto estaba ya cerrado. Pero el alto tribunal es muy duro en su fallo de este jueves sobre otro de los aspectos de aquella actuación de la Sección Tercera del TSJA, el referente al cambio de jueces que se produjo para que llegara la segunda sentencia.

Aquel cambio vino acompañado de una "total e incomprensible ausencia de resolución". Ningún argumento "dio cobertura a la modificación de Sección que improcedentemente y con vulneración de las normas de reparto" volvió a fallar sobre un asunto ya decidido, dice el Supremo.

Esta segunda resolución, abunda el Supremo, se produjo mediante una auténtica "vía de hecho". "Parece evidente concluir que lo correcto hubiera sido que la Sección 1ª acordara, mediante la oportuna resolución, la remisión de las actuaciones a la Sección 3ª". De no ser así, el asunto debió quedar en manos de la sección que ya había decidido sobre el caso, añade el Supremo.

Por si este conjunto de irregularidades no fuera suficiente, ocurre que la Sección Tercera carecía de competencia para asumir la deliberación y fallo del litigio, de acuerdo con las normas de reparto de la Sala, añade el tribunal. El presidente de la Sala Contencioso Administrativo del TSJA en la que se produjo aquel extraño cambio, Rafael Toledano, es hoy magistrado del Supremo.

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