Las administraciones deberán informar a la Fiscalía de delitos a menores

Las administraciones deberán informar a la Fiscalía de delitos a menores

EFE

Cualquier profesional que conozca, en el ejercicio de su profesión, un hecho que pueda ser constitutivo de delito contra un menor, tendrá que comunicarlo a la Fiscalía. De no hacerlo, cometería un delito de omisión.

Es una de las novedades incluidas en el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Infancia, que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros.

El Gobierno incluye la obligación de denunciar un delito contra un menor después de los casos de abusos sexuales que tuvieron lugar en el colegio madrileño Valdeluz, donde la Comunidad de Madrid conoció los abusos pero no los denunció.

Relacionado con este caso, se impondrá que para acceder a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores sea "requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores", en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa.

También se creará la posibilidad de que los jueces dicten prohibición de aproximación y comunicación con el menor, su domicilio o su colegio a los agresores.

ADOPCIÓN ABIERTA

Pero la ley llega con otras novedades, como la inclusión de la adopción abierta, que da derecho a los menores a mantener contacto con sus padres biológicos. Para ello, el juez ha de contar con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.

Además, la ley permitirá el acceso a los orígenes de los niños adoptados (la identidad de sus padres, su historia médica y la de su familia), que podrán cursar una vez alcanzada la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes. En este sentido, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante al menos 50 años.

Esta norma se aplicará retroactivamente para "todos los niños", según ha explicado la ministra Mato durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Por otro lado, se modifica la ley de protección de familias numerosas con el objetivo de que lo sigan siendo hasta que el hijo menor cumpla 21 años o 26 en caso de que esté estudiando.

HIJOS DE MALTRATADAS

La ley también modifica el artículo 1 de la Ley de Violencia de Género, incluyendo como víctimas a los menores hijos de mujeres maltratadas.

Otra modificación de esta Ley es la del artículo 66, que permite que los jueces puedan suprimir la guardia y custodia de los hijos, así como los regímenes de visitas en aquellos casos de separación, nulidad o divorcio, donde no necesariamente el maltratador esté imputado o condenado por violencia de género, si no que el juez cuente con los indicios suficientes de que se produce el delito.

La reforma también toca la participación de los menores en procedimientos judiciales: deberán ser oídos y escuchados, aunque sean menores de 12 años, siempre que acrediten madurez suficiente. Se evitará también la llamada "victimización secundaria" en estos procesos, de forma que el niño víctima o testigo sólo tenga que prestar testimonio una vez y sea asistido por expertos en desarrollo infantil todo el tiempo.

EL PSOE: "ES INSUFICIENTE"

Desde el PSOE, su portavoz en la Comisión de Igualdad del Congreso, Ángeles Álvarez, ha criticado que el Gobierno modifique el primer artículo de la Ley de Violencia de Género después de votar en contra de esta modificación cuando fueron los socialistas quienes hicieron esta propuesta.

Álvarez se felicita de que el PP "haya rectificado" aunque lamenta que sea "de manera insuficiente" porque se trata de una modificación "méramente retórica" del artículo primero de la Ley. "Sí ha recogido bien el Gobierno", indica Álvarez, la propuesta en materia de guardia y custodia.

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