Los parados no perderán la ayuda de 426 euros por viajar al extranjero
El Ministerio de Empleo ha afirmado que en el real decreto-ley de "medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad" no se han introducido modificaciones para que los perceptores de la renta activa de inserción (RAI) puedan viajar al exterior.
Fuentes del Ministerio han asegurado a la agencia EFE que, por tanto, los perceptores de la citada renta (de 426 euros al mes) podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones que hasta ahora. Los cambios introducidos sólo se refieren a los nuevos solicitantes de la RAI, han precisado las mismas fuentes, que indican que la intención de esas modificaciones es evitar que los nuevos demandantes puedan irse al extranjero a trabajar durante unos meses y que a su vuelta a España puedan cobrar la renta.
Según se explica en el real decreto-ley (publicado este sábado en el BOE), se modifica el régimen de acceso a la renta activa de inserción para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos.
Así, durante la inscripción como demandante de empleo se deberá buscar activamente empleo, no haber rechazado una oferta adecuada de trabajo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
En cuanto a la salida al extranjero, se afirma que "por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos". Este punto, según fuentes del Ministerio de Empleo, no afecta a los perceptores, sólo a los solicitantes, han resaltado. "En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción", han precisado.